Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (BOE 22 de marzo) En vigor desde el 23 de marzo.

Desde 2013, más de 300 menores han quedado huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género. Solo en 2020, la cifra fue de 26. A buen seguro, estas cifras aumentarían si incluyesen los huérfanos mayores de edad, de los que, a día de hoy, no existen estadísticas oficiales.

Tras los crímenes, la situación de especial vulnerabilidad de estos huérfanos, caracterizada por el entorno de violencia en el que viven que condiciona su bienestar, salud y desarrollo, se ve incrementada por cuanto no solo pierden a sus madres a manos de sus padres, sino también a estos, por suicidio o como consecuencia de sus penas de prisión, con el impacto psicológico y emocional que ello conlleva.

Además, estos crímenes comportan un terrible estigma social, que empuja en muchos casos a quienes los han sufrido a ocultarlos por miedo a ser identificados como  hijos de un asesino, lo que afecta a la capacidad de superar, en la medida de lo posible, sus secuelas psicológicas y emocionales y lograr un aceptable desarrollo vital. Igualmente, modifica drásticamente la forma de vida de los huérfanos que los padecen, al desplazarlos, en muchas ocasiones, de los que han sido sus hogares hasta entonces, para instalarse con sus familiares o, en los casos más extremos, los servicios sociales.

Asimismo, estos huérfanos y quienes los acogen se encuentran en muchos casos desamparados para afrontar las consecuencias derivadas del crimen: el proceso penal derivado de la muerte de sus madres, los trámites sucesorios, o los trámites relativos a su guarda y custodia o, en ocasiones, filiación por los familiares que los acogen, entre otros. Además, todas estas circunstancias inciden de manera significativa en la situación económica de estos huérfanos y  las familias que los acogen que deben incorporar a su núcleo familiar a jóvenes en edad de estudio y que han sufrido en primera persona la violencia contra la mujer, con las especiales necesidades que pueden requerir.

Pues bien, la reforma legislativa llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, tiene por objeto eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a que se enfrentan los huérfanos de la violencia de género.

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, supuso un cambio sustancial en la mejora de protección de las personas huérfanas como consecuencia de la violencia de género al crear una nueva prestación de orfandad para los supuestos en los que la mujer fallecida no se encontrase en alta o situación asimilada al alta o no tuviera cotizaciones suficientes para generar la pensión. No obstante, tras más de dos años de aplicación de la norma, es necesario revisar ciertos supuestos con el fin de garantizar el acceso a estas pensiones y prestaciones a un mayor número de huérfanos, sobre todo a aquéllos que se encuentran en una situación de pobreza y mayor vulnerabilidad. Por tanto:

  • Ahora se considera necesario adaptar las reglas generales para facilitar el acceso a la institución de la adopción en los casos de niñas y niños huérfanos de mayor vulnerabilidad económica, pues solo las familias que no tienen dificultades económicas pueden plantearse llevarla a cabo, lo que perjudica a los niños y niñas más necesitados de protección. Es por ello que esta ley recoge la suspensión de la pensión o prestación de orfandad en los casos de adopción solo cuando el nivel de renta de la familia adoptiva supere el límite establecido:

“cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integren, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de pagas extras”.

  • Igualmente, cuando el agresor por violencia de género es distinto de la persona progenitora de los niños huérfanos y esta se hace cargo de la responsabilidad parental, al no tratarse de una orfandad absoluta, el menor no tiene acceso ni al incremento de la pensión de orfandad ni a la prestación de orfandad, en su caso, sin tener en cuenta que el progenitor supérstite puede encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que aconseja permitir la percepción de la pensión en tanto los ingresos de aquél no superen el límite establecido, suspendiéndose en otro caso. El límite es el mismo visto anteriormente para los rendimientos de la unidad económica en que se integren.
  • De otra parte, se introduce en la ley una presunción de abandono de responsabilidad familiar en determinados casos que se instituyen en indiciarios de ese abandono. Así, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, y en otros supuestos determinados reglamentariamente.

Con este fin se modifican el artículo 224.2, y en relación con el mismo el artículo 216, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre