No van a una oficina, ni a una obra. No tienen horarios estables ni repiten cada día su rutina a la hora de ir al trabajo. Veamos cómo cotizan los artistas. Los artistas y los profesionales taurinos tienen un día a día “especial” si lo comparamos con el común de los mortales, y así se plasma en su relación con la Seguridad Social, si bien un grupo de expertos, encabezado por Ignacio García-Perrote e Icíar Alzaga, consideran que habría que afinar más en la normativa. Así se desprende del estudio “Propuestas para un cambio en el régimen de protección social de los artistas en espectáculos públicos”, que se presentó en la última edición de los premios convocados por el Fondo de Investigación de Protección Social (FIPROSS).

Son un colectivo muy heterogéneo, que no tiene unos ingresos constantes y cuya actividad es discontinua prácticamente por naturaleza. Estas son las principales características que ponen sobre la mesa estos investigadores para poner en evidencia lo que para ellos son carencias en la norma actual.

¿De quién estamos hablando?

Para empezar, según los investigadores, habría que revisar el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de cotización de los artistas, adecuando las categorías laborales a la realidad actual. Además, habría que incluir al personal técnico y auxiliar de teatro en la normativa de cotización de los artistas, como ya lo están sus homólogos del cine.

Por otro lado, habría que describir la relación laboral especial de los artistas en correlación con su encuadramiento en la Seguridad Social. A menudo los empresarios recurren a la contratación laboral temporal, cuando en realidad de lo que se trata es de evitar la aplicación de las especialidades que tiene este colectivo en materia de cotización.

¿Quién paga?

Uno de los principales problemas se plantea a la hora de identificar quién es el empresario, y, por tanto, el responsable de cotizar por un artista que trabaja por cuenta ajena. A menudo, los tribunales han abogado por identificar al empresario con el organizador del espectáculo, pero no siempre es así, ya que a veces es el artista principal el que actúa como empresario, o estamos ante un trabajador que lleva a cabo su actividad de forma autónoma.

Requisito de alta

Para estos expertos, habría que estudiar cómo flexibilizar el requisito de estar dado de alta para acceder a determinadas prestaciones. Debido a que el trabajo del artista es, en muchas ocasiones, discontinuo, nos encontramos con situaciones que se escapan del modelo de cualquier otro trabajador por cuenta ajena o autónomo. Por ejemplo, pongamos que tengo un accidente mientras me dirijo a la localidad donde tengo una actuación al día siguiente, que será el momento en el que el empresario me dé de alta, y no antes.

Periodos mínimos de cotización y establecimiento de la base reguladora

Para acceder a prestaciones contributivas, es necesario haber cotizado un tiempo mínimo, lo que puede resultar complicado para un artista, cuando la temporalidad impera en la relación laboral de estos trabajadores.

Además, surge el problema de qué base reguladora hay que usar para establecer la cuantía de las prestaciones. Según los expertos, habría que revisar los mecanismos de flexibilización, “insuficientes” desde su punto de vista. Ahora mismo, lo común es hacer una media de los últimos doce meses para establecer la base de cotización a tener en cuenta a la hora de acceder a una prestación por incapacidad temporal, por ejemplo. Además, en ningún caso, el promedio diario puede ser inferior a la base mínima de cotización que le corresponda al artista por categoría profesional, pues en tal caso se aplicará tal base mínima. Por otra parte, se introducen mecanismos de flexibilización como dispensas legales de estar dado de alta y situaciones asimiladas al alta.