En ocasiones, con estas prisas del oficio, uno se da cuenta de que no ha reparado, tras años de dedicación, en cómo se define eso de ser periodista. Es cierto que la definición de un elemento u objeto, en principio, no tendría por qué modificar la esencia del mismo pero, como nunca viene demás estar preparados, creo que se hace necesario echar un vistazo al diccionario y ahí llega el problema.
Si nos acercamos a nuestra autoridad normativa por excelencia y abrimos el DLE de la RAE, las acepciones propuestas no resultan, a juicio de una periodista, nada acertadas en 2016. En primer lugar, se define como la «Persona legalmente autorizada para ejercer el periodismo». Afortunadamente, en los países democráticos esta definición no se toma como referencia, pues pretender que sea necesario «estar legalmente autorizado» implica que entren en juego elementos subjetivos que poco favor le harían a la profesión.
Sin entrar más en detalle sobre lo anterior, la segunda acepción tampoco ayuda: «Persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión». Si en estas fechas, los únicos periodistas son los que trabajan en periódicos y medios audiovisuales, creo que estamos excluyendo de un plumazo al 70% de la profesión.
No estoy contando nada nuevo ya que, el profesor Ramón Salaverría ya se puso en contacto con la RAE hace más de un año para solicitar la modificación o actualización de las acepciones de periodista, con razones similares a las expuestas. De momento, los cambios en la edición digital no se han efectuado aún. Esperemos que sea pronto pues el periodismo, bien ejercido, es siempre legal y esperemos que nunca necesite de autorización.
Profesora Adjunta del Grado en Periodismo de UDIMA.