SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

(CRETA: Cálculo Recaudación Trabajador)

            El pasado mes de marzo el Gobierno ha remitido a los agentes sociales un anteproyecto de Ley en el que plantea un cambio de modelo de cotización de las empresas a la Seguridad Social, para que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que se encargue de liquidar y recaudar directamente las cuotas sociales que pagan las empresas, en lugar de que sean éstas las que lleven a cabo dicha liquidación. Con este nuevo sistema la Seguridad Social prevé recaudar 171 millones adicionales encargándose de la liquidación de cuotas sociales.

El sistema de liquidación directa se aplicará a partir de junio de 2014, si bien, será obligatorio a partir de 1 de enero de 2015 para todas las empresas que están usando el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) en la gestión de cotización, afiliación y partes de de incapacidad temporal. Se trata de una reforma en el sistema de cotización y recaudación de la Seguridad social. En concreto se modificará la LGSS 1/1994, artículos 19, 26 y 32 entre otros; el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y su Orden Ministerial de desarrollo; y el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Con ella se pretende:

–         Una menor generación de deuda.

–         Minimizar errores en la cotización.

–         Mejorar la transparencia para la empresa sobre lo que hay que cotizar.

–          Simplificar los trámites y gestiones actuales.

–         Reducir tiempo, costes y cargas administrativas. Generar una reducción de los trámites a realizar y de la frecuencia en la comunicación de datos, una supresión de duplicidades y una interconexión de fuentes de datos, se traducirá en un ahorro para las empresas.

–         Mayor efectividad en el control de la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, sobre todo en materia de aplicación de beneficios en la cotización y compensaciones por el pago delegado de prestaciones, lo que revertirá en un incremento de la recaudación.

Para ello, del actual modelo de cotización a la Seguridad Social que contempla un sistema de autoliquidación de cuotas que corresponde efectuar a los empresarios, y que coexiste con otro de liquidación simplificada para el cálculo de cuotas fijas de determinados trabajadores, se pasará a un sistema en el cual la TGSS va a liquidar a las empresas cotizantes.

Los empresarios recibirán el detalle de la cotización que pagan por cada uno de sus trabajadores y la cantidad total. La información estaría «on line» en todo momento y la podrían consultar tanto trabajadores como empresarios.

El actual sistema en que la información es remitida por la empresa en el fichero fan , los cálculos se hacen por Código de Cuenta de Cotización y los efectos de la presentación son a nivel de Código de Cuenta de Cotización, se sustituirá por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información con la que ya cuenta la Tesorería General de la Seguridad Social y de aquella que ha de ser proporcionada por la empresa. Los efectos de la presentación serán a nivel de trabajador, facturando por los trabajadores a los que se ha podido calcular la liquidación.

De esta forma, será el organismo público el que lleve a cabo las tareas de recaudación y liquidación a partir de la información recopilada.

Las bases de cotización mensuales del trabajador se comunicarán por tramos y cada tramo se identificará con una fecha «desde y hasta». El tramo es la fracción en la que se divide cada periodo de liquidación en que las condiciones de cotización de un trabajador son idénticas en su totalidad. Siempre que hay un alta y una baja hay cambio de tramo, salvo en caso de huelga legal y cierre patronal.

Se trata de una nueva filosofía de trabajo en el que la TGSS va a conocer la situación del trabajador en todo momento, cambios de contrato, bajas médicas, bonificaciones…etc. Para ello dispondrá de una base de datos única que integrará la información mensual de otras Administraciones Publicas y entidades como el Servicio Público de Empleo, INSS, Mutuas de AT/EP de la Seguridad Social, y Agencia Tributaria. Es muy importante que los datos que tenga la TGSS sean correctos, es decir, que coincidan con los de la empresa. Para ello las empresas deberán nivelar sus datos con los de Tesorería porque si la información no coincide estas no podrán facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación.

En principio, está previsto que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión liquidatoria y recaudatoria, si bien en el anteproyecto se abre la posibilidad de habilitar para ello a otras administraciones públicas o a entidades particulares, en éste último caso, mediante un concierto de carácter “temporal” y con previa autorización del Consejo de Ministros

En paralelo, quedarán reducidas las obligaciones de las empresas a solicitar mensualmente la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo. No obstante, la implantación de este nuevo sistema será progresiva e inicialmente se desarrollará simultáneamente al modelo actual.

El nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social se está aplicando ya de manera experimental en más de 300 empresas y su implantación total estará finalizada después del verano, según fuentes del Gobierno.

En un principio, su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios.