Año 2015: estamos en el 800 aniversario de la Carta Magna, uno de los documentos más importantes de la historia medieval inglesa. La Magna Charta Libertatum, carta magna de las libertades, fue un pacto entre Juan sin Tierra, rey de Inglaterra, y la nobleza del sur del reino, firmado el 15 de junio de 1215, en Sussex.

El pacto, así definido como pacem et libertates, se realizó en un momento de grave crisis política en el reino. Juan sin Tierra había perdido todas las posesiones francesas en el continente, desde Normandía hasta Anjou frente al rey francés Felipe II Augusto. Un rey medieval debía ser un guerrero triunfante que pudiera repartir riqueza entre sus vasallos o al menos defender las fronteras del reino. A esto se añadía que el papa Inocencio III había puesto entredicho al reino en el año 1208 durante 5 años y excomulgado al rey por su apoyo al emperador romano-germánico, Otón de Brunswick, su enemigo. De nuevo: un rey medieval tenía que estar en buenas relaciones con la Iglesia y el Pontificado si no quería ver su poder gravemente minado. En 1214, Juan sufrió la derrota de Bouvines frente a Francia y su situación se hizo muy vulnerable frente a unas familias nobles que vieron su momento de limitar el poder del rey.

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Los barones redactaron un documento de peticiones, Artículos de los Barones, que el rey rechazó. La reacción no se hizo esperar, los nobles rompieron su fidelidad, se sublevaron y tomaron Londres en mayo 1215. El rey no podía enfrentarse a toda su clase dominante y se vio obligado a negociar el 15 de junio de ese año. La Carta de Libertades que el rey firmó son 63 artículos. Ella misma explica la causa de su expedición: discordiam inter nos et barones nostros ortam, la discordia nacida entre los barones y el rey. La carta certifica, pues, los privilegios y derechos de la más alta nobleza en primer lugar y subsidiariamente el de la baja nobleza de los condados y las ciudades ante el rey. La palabra libertates significa en la carta, principalmente, la libertad, inmunidad y status superior de los nobles.

El objetivo de la Carta era recortar el poder de la que fue en los siglos XI y XII, la monarquía más poderosa y autónoma de su nobleza de toda Europa occidental, solo comparable con la Sicilia normanda, desde la conquista de la isla por William I o Guillermo I duque de Normandía. La distribución de la tierra a sus vasallos y fieles tras la conquista con un patrón de alta fragmentación geográfica, la vinculación de un alto número de tierras a la dinastía regia, la constitución normanda de castillos de la familia regia y de férreas condiciones en el vasallaje nobiliar dieron un poder al rey sin precedentes. Los monarcas que le sucedieron mantuvieron a los linajes nobiliarios dependientes del poder de la familia regia, creando un poder casi omnímodo sobre las rentas, los bosques, los oficiales y las tierras.

De la Carta Magna se ha dicho de todo: desde que era un documento sin precedentes, hasta que con ella se fundó el parlamentarismo inglés, las democracias occidentales o la concepción de los derechos humanos frente a la tiranía de la monarquía.

Los festejos a lo largo de todo este año en Inglaterra han ido desde celebraciones de genuino tono académico hasta marchas militares triunfantes ante el Primer Ministro y la Reina. Con el buen hacer de la British Library, se organizó una exposición que ha estado abierta hasta el 1 de septiembre de 2015, en la que se consiguieron presentar los 4 ejemplares de la Carta que existen, además de otros documentos que denotan una línea interpretativa específica como la Declaración de Independencia manuscrita de Thomas Jefferson, además de pinturas, estatuas, cerámicas, etc…

Podéis ver en la página de la Biblioteca una soberbia presentación de la Carta que va desde vídeos de humor hasta artículos de buenos expertos en historia del derecho, historia social o historia política de la Inglaterra medieval. httpa://www.bl.uk/magn-carta

Las visiones juridicistas del derecho del siglo XIX, que consideraban la Carta Magna como el primer constitucionalismo político, la limitación del poder regio por un parlamento, precedente del mundo moderno han dado paso a visiones socio-políticas más ajustadas a los hechos del siglo XII. La nobleza inglesa perseguía consolidar su poder y poner límites a la intervención de los representantes del rey en sus señoríos, es decir, pretendía confirmar sus fueros, privilegios e inmunidades legales, sociales y económicos. Los grupos dominantes, pues la carta está firmada por 10 miembros del clero y 17 de la nobleza laica, se presentan como los defensores de los “intereses del reino”, se presentan como la encarnación del cuerpo político (communa tocius terre); su consenso es el que asesorará al rey (commune consilium regni nostri). Si el siglo XII se puede considerar de avance del poder regio sobre el poder de la nobleza, el siglo XIII inglés supuso un paso adelante de Iglesia y nobleza frente al rey.

Los temas que trata la carta son muy concretos. No se trata de una declaración de principios de derecho. El rey dio un perdón general sobre el pasado, se comprometió a conceder a la Iglesia su libertad y todos sus derechos (anglicana ecclesia libera sit et habea jura sua integra et libertates suas illesas) y a todos los hombres libres del reino sus libertades antiguas (omnibus liberis hominibus regni mei). La traducción de estas libertades son sobre todo: la permanencia de las tierras señoriales en manos de sus familias propietarias incluso en el caso de traición o deudas, desde luego con el respeto de las minorías y las viudas. Las ayudas y levas sobre el reino tendrían que ser sancionadas por el reino, es decir per communi consilium regni nostri y solo para tres casos limitados. El consilium lo forman: arzobispos, obispos, abades, condes y los mayores barones (comites et maiores barones). Los nobles debían ser juzgados por sus “pares” y el rey no podía imponer prisión o pena de muerte o expropiación de tierras.

Junto a las libertades nobiliarias se confirmaron las libertades de Londres y las demás ciudades.

La carta limitaba la intervención de los oficiales del rey, la constitución de los tribunales del condado controlados por hombres del condado, las multas que debían ser ordenadas por los propios pares y estar en proporción a la ofensa tanto para liberi homines, como mercaderes como nobles y solo si lo deciden otros nobles.

Otros aspectos también se legislan: exigencias abusivas de construcción de infraestructuras; requisas injustificadas regias de grano, leña u otras especies; especificación de medidas de peso, longitud y capacidad; exigencia de juicio para todo vasallo; recorte de la jurisdicción de los oficiales del bosque regio y devolución de propiedades expropiadas a nobles.

El texto de la Carta Magna lo podéis encontrar en muchas páginas, pero hay una que lo muestra en el original latín, inglés, español, francés e italiano. http://alexpeak.com/twr/mc/

La prueba de la fuerza que iba a adquirir la nobleza viene dada porque 25 barones certificarían la garantía de su cumplimiento. Estos 25 barones vigilaría que se observara la paz y las libertades (pacem et libertates). Si se incumplía el documento y en 40 días la monarquía no enmendaba el error, los barones con la comunidad de la tierra (communa tocius terre) podían atacar y tomar los castillos, tierras y posesiones del rey, menos su persona y la de la reina. Solo debían volver a la fidelidad cuando se les enmendara el error. Impresionante poder el de la nobleza.

Para la mayoría de expertos, la Carta Magna no habría tenido muchas mas consecuencias. Estaba condenada a fracasar sobre todo porque el pacto se rompió y se inició una guerra civil. Sin embargo, el azar histórico vino a crear una de esas coyunturas tan propias de la Edad Media: Juan sin Tierra murió en ese mismo año dejando la minoría de Enrique III, un niño de 9 años. La monarquía solo podía pactar y el pacto puso en circulación de nuevo el documento, que para finales del siglo XIII, se había copiado tantas veces, se había expuesto en todas las iglesias y se había apelado a él en tantas ocasiones que se hizo un icono del poder del reino.