Puede afirmarse que los artículos 305.5 CP y 250.1 LGT facultan a la Administración tributaria a efectuar acuerdo liquidatorio de los hechos tributarios que puedan tener relevancia penal a efectos del delito de defraudación tributaria, a excepción de aquellos casos ex lege en los que la Administración estará dispensada de efectuar liquidación, en virtud de […]