Con fecha 2 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Se introduce así, en lo que ahora fundamentalmente interesa, un nuevo delito: el abandono del lugar del accidente.

El artículo 382 bis dice: “1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.

El 30 de junio de 2017 se inició el trámite parlamentario. En la presentación de la iniciativa se apreciaba el motivo de la propuesta. El tribunal que juzgó el atropello a un ciclista por un camión entendió, como en otros muchos casos similares, que no cabía el delito de omisión del deber de socorro cuando el atropellado fallece en el acto. El conductor del camión no se detuvo y huyó del lugar del accidente.

El nuevo tipo penal opera al margen (al menos eso es lo pretendido por la norma que lo introduce) del delito de omisión del deber de socorro. Como queda recogido, en varias ocasiones la jurisprudencia ha absuelto al sujeto (incluso cuando previamente había sido condenado en instancia) puesto que no podía interpretarse el artículo 195.3 como un delito de fuga o de abandono del lugar del accidente. Este nuevo delito se introduce, precisamente, para que ese tipo de comportamientos no resulten impunes. Se trata de un delito de aplicación subsidiaria respecto del delito de omisión del deber de socorro. En principio, si la víctima del accidente fallecía de forma instantánea, no entraba en juego el delito del apartado tercero del artículo 195, al considerarse que no se hallaba entonces desamparada ni en peligro manifiesto y grave. El artículo 382 bis permitirá el castigo.