Mediante auto de 17 de enero de 2018, el Tribunal Supremo acepta asumir la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al objeto de aclarar si procede o no la exención a debate.
Y es que la cuestión ha recibido un tratamiento desigual en la jurisprudencia menor, lo que junto con otros razonamientos, le sirve al Tribunal Supremo para encajar la petición del Abogado del Estado en el procedimiento señalado para el recién estrenado recurso de casación para la formación de jurisprudencia, al considerar que la cuestión tiene interés casacional objetivo.

En concreto, señala que la sentencia impugnada, de 29 de junio de 2017, argumenta que la prestación por maternidad percibida por la actora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la prestación recibida con cargo al INSS en concepto de prestación por maternidad es renta exenta y no debe incluirse como pretende la AEAT en su declaración del IRPF.

“Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

h)…

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Pero la sentencia objeto de recurso de casación se ha pronunciado en sentido diferente; en particular, el TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, en su sentencia de 27 de octubre de 2016, que para un caso como el presente, considera que las prestaciones económicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo sujetos y no exentos del IRPF.

Se hace, pues, conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que despeje toda duda sobre el particular.