En el Consejo de Ministros de 15 de octubre, se ha acordado solicitar al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso directo de inconstitucionalidad frente a los apartados 1.b) y 4 del artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

El art. 130 regula la excedencia voluntaria de los funcionarios voluntarios y, siguiendo la legislación básica del Estado, el tiempo de excedencia se computa a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social. El problema que ha provocado la solicitud de impugnación consiste en que la Ley valenciana establece, aparentemente, más supuestos de excedencia voluntaria que los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público ya que su art. 89.4 permite dicha excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, mientras que la Ley valenciana lo extiende al cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y a cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.

Al Estado no le es lícito impugnar la regulación de la excedencia efectuada por la la Comunidad Valenciana ya que esa posibilidad le es otorgada por el propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuya filosofía es, precisamente, fijar un mínimo marco común para permitir que el resto sea regulado por cada Comunidad Autónoma. Ahora bien, como esa regulación produce efectos en la Seguridad Social que sí es una competencia de estricta regulación por parte de Estado, hay base para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

No obstante lo dicho, la pretendida extensión que realiza la Ley valencia no nos parece tal pues el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida se encuentra dentro de la previsión del EBEP y cualquier persona que legalmente se encuentre bajo la custodia de alguien también es un familiar directo pues ese es el efecto que produce la situación que, según la ley, provoca la situación de dependencia.

Que las arcas de la Seguridad Social no estén muy boyantes no es motivo para solicitar la inconstitucionalidad de una norma, sobre todo, cuando se apoya en otra normativa de orden civil que no solamente no ha sido declarada inconstitucional sino que se inserta en el núcleo básico de los derechos sociales.