Proyecto de Ley de Registro Civil: Los padres decidirán el orden de los apellidos, no prevalecerá el paterno.

Han pasado más de diez años desde que la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, modificó el artículo 109 del Código Civil, permitiendo a los padres de común acuerdo decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido. A falta de dicho acuerdo, el legislador aclaraba que debía figurar el del padre tal y como está actualmente regulado (artículo 54 de la Ley de Registro Civil).

El Gobierno propone cambiar esta regla en el Proyecto de Ley del Registro Civil remitido a las Cortes Generales el pasado 23 de julio de 2010 y que ahora se encuentra en trámite parlamentario.

El artículo 49.1 del Proyecto de Ley del Registro Civil, relativo al contenido de la inscripción de nacimiento, está siendo objeto de un amplio debate en los medios de comunicación al establecer los siguiente: “Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético”.

Si la norma es aprobada, a partir de 2013, los padres no sólo tendrán que ponerse acuerdo para decidir el nombre del recién nacido, sino también el orden de los apellidos. En el caso de que no haya acuerdo, ya no prevalecerá el apellido paterno, sino que se colocarán por orden alfabético.

El fundamento que se pretende con esta medida es una consecuencia del principio de igualdad entre hombre y mujer.

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3 comentarios

  1. Hace tan sólo diez años no había discusión posible. El recién nacido llevaba únicamente el apellido del padre. Parece que las cosas cambiaron en 1999, cuando el gobierno acordó la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos con un gran consenso parlamentario. Sin embargo, en caso de que no hubiera acuerdo entre ambos cónyuges, prevalecía el apellido del padre. Esto me parece que sigue generando una gran desigualdad, por lo que considero que esta norma se adaptará mejor a los nuevos tiempo.

    A mi me parece que no resulta acertado el criterio alfabético nada acertado, pero alguno hay que elegir y, de todas formas, no olvidemos en todo caso, laque se prevé en esta norma que el hijo puede decidir sobre este orden alcanzada la mayoría de edad.

  2. Respecto al orden en los apellidos de los hijos me gustaría hacer dos reflexiones: La primera se refiere a ¿como afectará esta decisión a los hijos de un matrimonio divorciado en el que la relación entre los exconyuges es nula, con falta de comunicacíón e inreconciliable en todos los aspectos?. ¿Quien decidará en ese caso? ¿como afectara la influencia durante su infancia y adolescencia a esos hijos por parte del conyuge con custodia?. Son preguntas que debiamos pensar en resolver, más alla de la eficacia de la Ley en si misma, teniendo que tener en cuenta las relaciones familiares, sociales y educativas de los propios hijos ( por las cuales tenemos el derecho y la obligación de tutelar). En segundo lugar, como se aplica dicha orden en el caso de matrimonio entre homosexuales, ¿ cual es el apellido paterno o materno en ese caso y como se dirime su orden y en funcion a que?. Otra consideración respecto a la desigualdad que venía existiendo en este tema, lo tenemos muy cerca, en Portugal, donde el apellido de la madre va primero en el orden de los apellidos. ¿ supone estonces esto que la Ley Portuguesa fomenta el ejercicio de la desigaldad? ¿ en ese caso, se considera una ley feminista? Entonces, ¿porque reflexionamos sobre la desigualdad que pruducía la nuestra y no se centra, en que en caso de conflicto, nos atengamos a criterios que tengan solamente en cuenta las consecuencias y problemas que se deriven solo y exclusivamente para el hijo/a ?. A mi corto entender sería necesario un debate sobre ello.
    (cuando he intentado leer el Proyecto de ley no he podido porque se necesita una clave de la que no dispongo.Por lo cual pido disculpas si alguno de los temas que he comentado viene solucionado en el mismo).

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