Sobre la «doctrina Parot», el TC y el TEDH

Ya conocemos la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la denominada “doctrina Parot”; condena a España.

No me meto en el fondo. Saltándome las opiniones jurídicas (impropio de un profesor de Derecho penal), no puedo olvidarme de las víctimas. Muy triste.

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4 comentarios

  1. Siento no haber visto tu blog y haber contestado antes…… yo tampoco puedo olvidarme de las VÍCTIMAS..La JUSTICIA ¿no trata del ¨resarcimiento¨ (no venganza) de éstas?. La justicia no es justicia, cuando:

    Llega tarde, mal y nunca,
    Intenta reinsertar al que no quiere ser reinsertado,
    permite las argucias legales de reinserción, etc
    permite las «presiones» al Juez

    Mal vamos… en España no hay Justicia…

    Jueces declaran «ser de izquieras» como si esto fuera natural….
    (o de derechas, lo mismo daría)

    TERRORÍFICO: mientras las víctimas esperan……. «No hay que legislar en caliente»…. pero cuando se enfría, tampoco……

    Solución: SEPARACIÓN DE PODERES, SEPARACIÓN DE PODERES, SEPARACIÓN DE PODERES….. ESTO ES TODO.

    Saludos cordiales,

  2. Sin pretender entar en el fondo, (impropio de un estudiante para jurista, incipiente …) Cuan triste el apartamiento y el alejamiento del espíritu del Derecho penal con la condena a muerte en prisión (cadena perpetuaParrot), más para cualquier potencial inocente…

    Un saludo afectuoso Andrés.

  3. Sin pretensión de entar en el fondo, impropio de un estudiante para jurista, incipiente, … Cuan triste el apartamiento y el alejamiento del espíritu del Derecho penal lo de la condena a muerte en prisión (cadena perpetuaParrot), más para cualquier potencial inocente…

    Un saludo afectuoso Andrés.

  4. Por fin un poco de sentido común, en acorde con el espíritu del Derecho:

    La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles ha emitido un informe en el que considera inconstitucional la reforma del Código Penal promovida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, fundamentalmente en lo que se refiere a la prisión permanente revisable.

    Según el informe, resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución. Recuerda en este sentido que las penas privativas de libertad de carácter temporal no excluyen el reingreso del penado al entorno social una vez cumplida la condena, lo que no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente revisable. Destaca que en su día el legislador impuso que las penas de la Corte Penal Internacional (CPI) no excedieran de la máxima admitida por nuestra legislación, a efectos del cumplimiento de tales penas en España, ya que la reclusión a perpetuidad prevista en el catálogo de penas recogido en el Estatuto de la CPI no se consideró compatible con la Constitución española.

    Un saludo.

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