La titularidad de una Administración sobre una carretera determina su competencia no solo para su construcción sino para todos los aspectos conexos con ella. El desinterés que el Estado pueda mostrar en la construcción a medio plazo del proyecto de cierre de la M-50 al no haber incluido el mismo en el plan estratégico de infraestructuras y transportes 2005-2020 no puede ser invocado por la Comunidad Autónoma para arrogarse una competencia que no le pertenece. Aunque es cierto que estamos ante una materia que resulta especialmente idónea para el establecimiento de fórmulas de colaboración, no hay que olvidar que el establecimiento de fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Estado requiere el mutuo respeto de las respectivas competencias, que son irrenunciables, en el marco establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Es por ello que el Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de mayo de 2012 (BOE 20 de junio de 2012), estimar el conflicto positivo de competencia 3280/2006 y, en consecuencia, declara que las resoluciones de 17 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por las que se hacen públicas las convocatorias de concursos, por procedimiento abierto, para la adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia del anteproyecto de construcción y explotación de la obra «cierre Norte de la M-50. Tramo: A-6 a M-607» y del anteproyecto de construcción y explotación de la «nueva carretera R-1. Tramo: El Molar/M-12 y cierre Norte de la M-50. Tramo: 607/A-1» vulneran las competencias del Estado.