El bicentenario de las Cortes de Cádiz y de su famosa Constitución, merecen una obra de referencia como la que ha coordinado José Antonio Escudero y avalada por la Fundación Rafael del Pino, en Espasa.
Se trata de una investigación completa sobre la Historia de los acontecimientos que condujeron a la convocatoria de las Cortes gaditanas, cuestiones que tuvieron como detonante la crisis provocada por la invasión napoleónica, pero cuyos orígenes se remontan a la insuficiencia de las Cortes modernas. Todo ello gestó la imperiosa necesidad de convocar a diputados de todas las provincias españolas y de ultramar, siendo Cádiz el lugar elegido.
La crisis del Antiguo Régimen en España tiene como hito significativo el año 1808. Pero paralelamente al transcurso de la Guerra de la Independencia, se asistió al nacimiento del liberalismo español, que se materializaría en las Cortes de Cádiz, inauguradas el 24 de septiembre de 1810, como bien se recordó hace medio año con la celebración de un acto oficial en San Fernando (Cádiz) conmemorando su segundo centenario.
En 2012 celebraremos el doscientos aniversario de la principal obra de las Cortes: la Constitución de 1812, que fue aprobada el 19 de marzo del citado año, de ahí que popularmente se la conociera como “la Pepa”.
Esta Constitución estaba formada por diez títulos y trescientos ochenta y cuatro artículos. En ella se afirmaba el principio de soberanía nacional y la división de poderes, residiendo el poder legislativo en “las Cortes con el Rey”, el ejecutivo en el monarca, que nombraría libremente a los Secretarios, y el judicial en los tribunales, reconociéndose a su vez el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales. En el artículo 172 se recogían hasta doce limitaciones expresas a la autoridad real, de manera que el soberano no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin el permiso de ellas, contraer matrimonio sin su consentimiento, ni imponer tributos.
En el texto constitucional se contemplaba explícitamente la confesionalidad y exclusividad de la religión católica y se establecía un ejército permanente, con ordenanzas reguladas por las Cortes, así como una Milicia Nacional, organizada en las provincias y dependiente directamente del rey y de las Cortes. La representación nacional residía en unas Cortes unicamerales, elegidas por sufragio censitario para varones mayores de veinticinco años.
En estos años en que también se está conmemorando el bicentenario de los procesos de independencia de los diferentes Estados hispanoamericanos, recordamos también la valiosa participación de los compromisarios de Indias en las Cortes de Cádiz, como bien puede simbolizarse a través de la imagen que incluimos a continuación, donde aparece la siguiente leyenda: «España e Indias reunidas en Cortes vienen a salvar a su amada Patria».
Doctora en Filosofía. Profesora de Historia Contemporánea.
Udima, Universidad a Distancia de Madrid