La resolución judicial en la que se adopta la medida cautelar de alejamiento de su pareja es válida para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo al resolver un litigio centrado en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción establecido en el RD 1369/2006, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

El Tribunal Supremo declaró que el art. 2.2 c) de la citada norma exige la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o doméstica por la Administración competente, sin que tal acreditación deba hacerse necesariamente mediante la “orden de protección” prevista en la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En el concreto caso juzgado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia de 02 de octubre de 2013), se consideró acreditada indiciariamente por la recurrente la condición de víctima de violencia de género, bastando para ello la resolución judicial en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja.