La normativa preconstitucional reguladora de los comedores de empresa, integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y por su norma de desarrollo, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, se entiende plenamente vigente al no vulnerar los principios constitucionales y no haber sido derogada o sustituida de manera expresa o tácita por otras normas posteriores. Por esta razón, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor para sus empleados por el mero hecho de que exista una parada o descanso de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras), los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal período temporal en la realización de su almuerzo o comida. Para mayor información véase la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 26 de diciembre de 2011

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6258533&links=&optimize=20120206