La ley 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

La reforma afecta a un gran número de artículos y entre otras cuestiones suprime todas las infracciones penales constitutivas de falta para, unas de ellas ser despenalizadas y otras, pasar a regularse como subtipos atenuados en el correspondiente delito con el carácter y cualidad de delitos leves.
Desde el punto de vista procesal únicamente se ha preocupado el legislador de actualizar los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y no todos), para que adquieran la nueva denominación (delitos leves), pero en el resto de los preceptos de la ley no se ha tenido la paciencia de modificarlos, de modo que la única situación viable es entender cualquier referencia a las faltas como hecha a los delitos leves.

No parece que los artículos vayan a ser objeto de modificación, de modo que nos enfrentamos a una situación caótica creada por nuestro legislador