La STS 184/2018, de Pleno de unificación de doctrina, analiza, otra vez sobre aspectos relacionados con el delito contra la seguridad vial, en este caso sobre el margen de error de los radares en la medición de la velocidad.

En este caso, el Juzgado de lo Penal absuelve por el delito de conducir a velocidad superior a la permitida del artículo 379.1 CP, revocando la AP la sentencia y condenando al acusado al declarar acreditado que el acusado conducía en una autopista a una velocidad superior a 80 km/h por encima de la máxima reglamentaria, de 120 km/h. Y el tema principal es el margen de error de los radares de detección de la velocidad que se sitúa en un 5%  si es fijo y 7% si es móvil. El Juzgado de lo penal consideró que el radar era móvil y aplicó un margen de error distinto al aplicado por la AP que consideraba que el radar era fijo. La velocidad detectada era 214 km. Y lo que hace el TS es distinguir entre los instrumentos de medición fijos y móviles y que lo relevante es que aunque sea móvil desarrolle su función en situación de parados, siendo considerado entonces fijo. Por lo que considera que  si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%.