Los Juzgados de Valdemoro (Madrid) en los que ejerzo como médico forense desde hace 20 años, tienen una “peculiaridad jurisdiccional” y es que tiene, además de varios Geriátricos, dos Hospitales Psiquiátricos con una población de enfermos cercana a los dos mil individuos. Eso supone un elevado volumen de trabajo en materia Civil, sobre todo en casuística de incapacidades e internamientos involuntarios. Como todos sabéis, el Código Civil dispone que cuando una persona sufre una enfermedad psiquiátrica que requiere su internamiento en Centro hospitalario, y por razón de tal enfermedad la persona no es capaz de consentir voluntariamente a tal internamiento (o lo consiente de modo viciado), es obligación del médico psiquiatra comunicar la situación del enfermo al Juzgado de modo que, el Juez de guardia, en un plazo no superior a las 72 horas, vea al enfermo junto al médico forense para autorizar o no el internamiento todo ello seguido de comunicación al Fiscal. De lo contrario, se estaría incurriendo en un supuesto de detención o retención ilegal de la persona. De este modo, la Norma lleva de largo tiempo protegiendo al presunto incapaz, a la persona desamparada por razones de enfermedad, asegurando que el propio Juez se convierta en Tutor eventual del enfermo. Mientras dure el internamiento, el Juez tendrá conocimiento periódico de la evolución del paciente o de circunstancias eventuales del mismo. Desde el año pasado y por “recomendación” expresa del Consejo General del Poder Judicial, se ha decretado que en la tramitacion de los internamientos involuntarios se aplique la jurisprudencia que surge de la Sentencia del TC 141/12 de 2 julio. La sentencia mencionada surge de la reclamacion de un particular que ante su internamiento involuntario encuentra diversas irregularidades que vulneraron los derechos a su libertad personal, la tutela judicial efectiva y demás garantías. En uno de los párrafos de la Sentencia se dice que al enfermo “no se le ofrecieron sus derechos tales como abogado y procurador” y ese es el fragmento del precepto que el CGPJ entiende que debe ser de aplicación general. Es decir; a cada paciente que el Juez de guardia deba examinar le deberá ofrecer expresamente “si quiere abogado defensor”. Con todo respeto a la Norma y a los que las dictan, creo que el desconocimiento tanto de la realidad procesal como de la medicina es evidente. Los enfermos que son candidatos al internamiento involuntario lo son porque no tienen capacidad por su enfermedad para conocer ni la realidad de su enfermedad ni las consecuencias de la misma; y para eso son protegidos por el Juez y el perito médico (el forense). El Juez no “persigue” al incapaz; éste último no requiere proteccion de otros agentes tales como un abogado. Y a efectos prácticos, el enfermo, que no sabe que lo está dado el carácter de su enfermedad, no es la primera vez que, aterrado, nos mira cuando le decimos “¿quiere usted abogado?” y nos dice “¿lo necesito? ¿He hecho algo?”. Solo es un comentario que surge de la realidad y de la objetividad médica. La reflexión personal en este foro es si no se estará legislando muchas veces…. muy alejado de la realidad.
Doctora en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina Legal. Profesora en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.