El ART. 49.1.e) Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores establece que: “El contrato de trabajo se extinguirá: e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.» El art. 48.2 del TRET introduce una salvedad en la afirmación anterior señalando que en […]