La Ley de Presupuestos Generales para 2015, Ley 36/2014, de 26 de diciembre modifica, en su disposición final tercera, la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social 1/1994. En concreto añade dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera de su apartado 1, referente a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial (incluidos trabajadores fijos discontinuos), con vigencia indefinida y efectos desde 1 de enero de 2015.
Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial (incluidos los de carácter fijo discontinuos), y respecto a sus bajas médicas, iniciales o de recaída de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2015, tanto derivadas de contingencias profesionales como comunes, el cálculo de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses, inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en incapacidad temporal.
Dos ejemplos:
En el caso de un trabajador fijo-discontinuo, se computaran las cotizaciones no desde la fecha de inicio del último contrato de trabajo, sino desde la fecha de efectos de la última alta en Seguridad Social.
En el caso de una trabajadora a tiempo parcial que modifica su jornada se tendrá en cuenta las cotizaciones no desde la fecha de cambio de jornada a otra también parcial, sino desde la última alta en Seguridad Social como trabajador con contrato a tiempo parcial, con independencia de que aparezcan diversas líneas en la base de datos de la TGSS correspondientes a las distintas jornadas de trabajo.
En ambos casos entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)