¿Puedo aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración IRPF 2015?

La reforma tributaria 2015 trajo consigo la supresión del apartado 7 del artículo 68 de la Ley del IRPF, relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, el cual permitía deducir en la declaración del IRPF el 10,05% de las cantidades satisfechas al propietario de la vivienda durante el período impositivo, y siempre y cuando, la base imponible del inquilino fuera inferior a 24.107,20 euros.

Atendiendo a lo anterior, podemos concluir, que los contratos por alquiler firmados a partir de 1 de enero de 2015 no disfrutarán de la citada deducción.

Pero, ¿qué sucede para contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha? La Ley del IRPF ha regulado un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción a los contribuyentes que, habiendo celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de la vivienda, resultando necesario haber tenido derecho a la aplicación de la deducción.

Es por ello, que la deducción analizada resultará de aplicación para contratos de alquiler que, habiéndose formalizado en 2014, o en años anteriores, continúen actualmente vigentes. Misma conclusión hemos de otorgar a los contratos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga su vigencia (Consulta DGT, V0044-16, de 08-01-2016).

Una deducción, que conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF, se aplicará según lo recogido en la normativa del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

Por el contrario, si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento, ya no se tendrá derecho a la aplicación de deducción a partir de la referida fecha.

No olvidemos, por otra parte, y cualquiera que sea la circunstancia de las anteriores citadas en la que nos encontremos, que esta deducción es perfectamente compatible con aquellas que hubieran podido ser aprobadas en el ejercicio de sus competencias por las distintas comunidades autónomas y que serán aplicables en los supuestos en los que se cumplan los requisitos específicos exigidos.

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