Las declaraciones del presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, sobre la optimización de los horarios de trabajo en España recuperan los términos de un acuerdo adoptado por la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados el 26 de septiembre del 2013. En él los partidos hacen varias recomendaciones al Gobierno, entre ellas la de establecer las seis de la tarde como fin de la jornada de trabajo en las Administraciones, pero también la recuperación del huso horario que utilizan Portugal y el Reino Unido y que marca la hora cero en el mundo: la hora del meridiano de Greenwich o GMT.

Recordemos que reunida la Conferencia Internacional de la Hora en París en 1912, se acepta el sistema de husos horarios comenzado en 1884, denominándose hora legal la que correspondía al huso horario.

En 1922, en un decreto firmado por Alfonso XIII, motivado en parte por una demanda de Inglaterra a causa del gran comercio con las islas Canarias, se les aplicó el huso 23, uno menos que el resto de España, justificado por su situación distinta con respecto al meridiano de Greenwich. Por lo tanto, desde esa fecha, la hora legal del territorio nacional, tanto peninsular como el de las islas, fue el que le correspondía a su situación geográfica, exceptuando la parte occidental de Galicia, del meridiano de Mondoñedo hasta el mar, pues se encuentra en el huso 23, el mismo que el archipiélago canario, pero que mantuvo la misma hora que el resto de la Península.

Ya en 1940, después del armisticio con Francia, cuando Alemania llega hasta los Pirineos, la hora de la Europa Central es impuesta a la Europa Occidental ocupada.

Ese mismo horario, ya había sido anteriormente adoptado en España, al inicio de la II Guerra Mundial en concreto por Orden de 7 de marzo de 1940, de Presidencia del Gobierno, donde se dice:

Hora legal. Se adelanta en sesenta minutos. Considerando la conveniencia de que el horario nacional marche de acuerdo con los de otros países europeos y las ventajas de diversos órdenes que el adelanto temporal de la hora trae consigo, dispongo:

Artículo 1º. El sábado 16 de marzo, a las veintitrés horas, será adelantada la hora legal en sesenta minutos.

Artículo 5º. Oportunamente se señalará la fecha en que haya de restablecerse la hora normal.

Parece ser, que para evitar confusiones con los horarios –y evitar desfases durante los bombardeos y demás acciones de guerra programadas–, los países del meridiano optaron por ajustar sus horarios al huso central alemán. De esta manera, Gran Bretaña, Irlanda, Portugal y España atrasaron el reloj una hora. Después de la guerra, los países volvieron a su horario habitual excepto España. ¡Es hora de que volvamos a nuestro meridiano!. Dejaría de amanecer y anochecer tan tarde, con lo que se facilitaría la conciliación de la vida profesional, familiar y personal ajustando nuestra hora oficial con la solar. La calidad del sueño es España es baja, y el hecho de que vayamos retrasados con respecto a la hora solar influye en ello y retrasa todo nuestro horario.

Tengamos en cuenta que la decisión de la hora oficial, al ser soberana, es muy distinta dependiendo del país. En EEUU hay diez zonas horarias: cuatro en el propio continente, dos en Alaska y Hawai, y cuatro en las posesiones. En Rusia hay once. En cambio, en China, aunque le correspondería tener seis zonas horarias, sólo existe una hora oficial. En cambio, la hora legal de cada país es la que corresponde a su situación geográfica, la del huso horario en que se encuentre, sin posibilidad de cambios.

Más información en mi libro recientemente publicado La conciliación de la vida profesional, familiar y personal. España en el contexto europeo. Ediciones Pirámide.

José María Fernández-Crehuet