¿Afectará a mi empresa la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades?

Una de las principales novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se corresponde con la regulación de la regla de tributación mínima para determinados contribuyentes del Impuesto (artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, Ley del IS). Una regulación que se concreta, con las matizaciones que luego señalaremos, en que la cuota líquida del mismo (resultado de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones) no podrá ser inferior al 15% de la base imponible.

Pues bien, una de las preguntas que se le puede plantear a un contribuyente del IS es si se verá afectado por esta medida. A este respecto, cabe destacar que la misma resulta aplicable sobre aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo así como sobre quienes tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia en este caso de cual sea su cifra de negocios. Esto es, esta medida, aprobada con fines recaudatorios, deja al margen de su aplicación, con carácter general, a pequeñas y medianas empresas al limitar su regulación sobre entidades de gran volumen de negocios y sobre grupos de empresas.

No obstante lo anterior, debe efectuarse otra matización en lo que se corresponde con el ámbito subjetivo de la medida, pues quedan fuera de su aplicación adicionalmente las entidades que apliquen el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las sociedades y fondos de inversión, las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y el fondo de regulación del mercado hipotecario que tributen al tipo del 1%, los fondos de pensiones que tributen al tipo del 0% así como las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Además, es destacable que el porcentaje del 15% que se aplica sobre la base imponible, ajustada en su caso por la reserva de nivelación y por la reserva por inversiones en Canarias, se ve modificado en determinados supuestos. En detalle, se minora hasta el 10% para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, y se incrementa 3 puntos porcentuales, hasta el 18%, para las entidades que tributan al 30% conforme a lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley del IS, esto es, para el caso de entidades de crédito y del sector de hidrocarburos.

No obstante, la regulación anterior debe ser precisada puesto que la cuantía de la cuota líquida mínima puede ser inferior en el supuesto en el que resulten de aplicación deducciones para evitar la doble imposición, bonificaciones y la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. En concreto, si como resultado de minorar la cuota íntegra en el importe de tales conceptos, respetando los límites que resulten en cada caso, resultara una cuantía inferior al cálculo realizado sobre la base imponible, en este supuesto, y como excepción, este importe tendría la consideración de cuota líquida mínima.

Pues bien, en el caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones anteriormente indicadas resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima, calculada esta multiplicando el porcentaje correspondiente por la base imponible, se aplicarían las restantes deducciones que resultaran procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida.

En caso contrario, esto es, si de la operación anterior resultara una cuantía inferior al importe de la cuota líquida mínima determinada en función de la base imponible, posteriormente solo podrían deducirse las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.

De lo anterior puede concluirse que serán las empresas que generen el derecho a aplicar deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, entre las que destacamos las sociedades que invierten en actividades de I+D+i, las que se vean principalmente perjudicadas por la incorporación de esta medida, lo que no cabe duda que puede incidir negativamente sobre la generación de nuevos proyectos innovadores, con la consecuente reducción de competitividad para las empresas de nuestro país.

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