Aunque se suele confundir con difuntos y autopsias, la psicología forense no tiene nada que ver con eso. Procedente del término latino fórum (plaza pública o tribunal de justicia) vincula esta especialidad de la psicología con su aplicación al sistema judicial. Es decir, forma parte de la relación entre la psicología y el Derecho, también acotada como psicología jurídica: aquella investigación psicológica especializada que estudia «el comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia». Vamos, algo que tiene mucho más que ver con los vivos que con los muertos.

También con muy vivo interés y capacidad didáctica, la psicóloga y criminóloga Susana Laguna explicaba en una nueva sesión del ciclo Y después de graduarme en Psicología ¿qué? las claves de este camino profesional «en alza». La doctora en Derecho detalló las diferencias entre la psicología criminal, judicial y forense, así como los puntos más importantes de la tarea principal del psicólogo forense: el informe pericial.

Como rama más ligada al derecho y al sistema judicial, la psicología jurídica (y dentro de ella la forense) se centra en explicar los «fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante el uso de métodos propios de la psicología científica», exponía Laguna.

La psicología judicial se centra en aspectos de la Administración de Justicia tales como la psicología del testimonio (psicología social y experimental) o la del jurado (donde el psicólogo asesora ante recusaciones, alegatos, etc.). Mientras, la psicología criminal (también dentro de ese marco jurídico) aborda la «génesis de la conducta criminal». Es decir, las causas y motivos por los que una persona se convierte en un delincuente.

«Se tiende a pensar que las personas que cometen delitos, sobre todo los más llamativos, poseen alguna patología, pero no es así. La mayoría de los delincuentes no presentan ninguna patología mental (agresores, violadores…). El trabajo del psicólogo forense es auxiliar al sistema judicial para determinar si esa persona en el momento de cometer el crimen tenía sus funciones cognitivas alteradas», anotaba la criminóloga.

Perito: el psicólogo forense

Mientras tanto, la parte forense queda centrada en la aplicación directa de la psicología al sistema judicial, en tanto que la labor de un profesional como perito en un juicio puede constituirse en prueba. Algo que no es baladí, pues significa que la ley «admite el dictamen de los peritos» como «justificación de los hechos» durante un juicio como una declaración que emite esa «persona técnica» -el perito, el experto en la materia- cuando se requieren conocimientos «científicos o artísticos, desgranaba Laguna.

La profesora del Grado en Psicología y del Grado en Criminología de la UDIMA explicó cuál es el objetivo de este informe forense o informe pericial psicológico: analizar el comportamiento humano en el entorno de la ley y el Derecho. O, en otras palabras, «valorar los hechos o circunstancias psicológicas que sean de interés o necesidad para el proceso judicial», en el que puede constituir una prueba fundamental. Eso sí, sólo si lo admite el juez; aunque si lo hace tiene que admitirlo «todo», no sólo partes de dicho informe.

El psicólogo forense se convierte así en «un auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia», proseguía Laguna. Y debe aportar su peritaje (esto es, su evaluación del individuo) por escrito y para ambas partes del proceso, para que, en su caso, le reclamen acudir a la vista a que ratifique el valor de dicho informe (está obligado a hacerlo por código deontológico).

Y aunque Laguna recalcó que «no hace falta ser jurista» para dedicarse a elaborar informes como perito psicólogo, conviene «tener claros algunos conceptos jurídicos del entorno en el que nos vamos a mover». Tales como las diferencias entre los variados casos que atienda el psicólogo (civiles, sociales, administrativos y penales).

Destacó especialmente -por gusto personal- aspectos del Derecho Penal como cuando el psicólogo interviene para determinar si el acusado está en condiciones psicológicas para ser «imputable» y «juzgado». Es decir, si tiene alguna base patológica que además le impidió ser consciente del delito que estaba cometiendo, y si tiene un «grado razonable de entendimiento y sensatez» para tener abogado, así como «lucidez mental suficiente» para entender las consecuencias del proceso judicial. Para ello el perito podrá ser requerido para evaluar de forma rápida al investigado y hacerle las cuatro preguntas de rigor al respecto («¿comprende el acusado…?»; «¿entiende la diferencia…?»; «¿puede instruir…?»; «¿puede seguir..?»).

El informe y las salidas

Respecto a las características generales del informe forense, en cualquiera de sus casos, Laguna detalló cuatro artículos del Código Deontológico que determinan aspectos importantes en su aplicación como psicólogos forenses. Debe explicar «de manera técnica pero lo más clara posible» su alcance y temporalidad (Art 48 C.D). Puede rechazarse su elaboración si hay «certezas» de que se pueda usar indebidamente (Art. 24 C.D). Hay que ser «muy cauto» con utilizar «etiquetas devaluadoras», como ‘anormal’, ‘inadaptado’, ‘deficiente’, etc. (Art. 12 C.D).

Y, «sin perjuicio de la crítica científica», no puede caerse en la «desacreditación» de compañeros o instituciones que empleen técnicas científicas similares a las del informe. Algo bastante importante y delicado en casos de contrainformes periciales, resaltó Laguna. Tras explicar las partes fundamentales del modelo de informe del Consejo General de la Psicología de España (también llamado Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o COP), la docente recordó las dos principales salidas profesionales en este ámbito.

Por un lado el perito de la Administración de Justicia, puesto para el que «no hay oposiciones como tal»: únicamente una bolsa de empleo de psicólogos pero no necesariamente especialistas en psicología forense, aclaró. Este profesional emite informes, «pero no de carácter forense» (informes de estados de presidiarios, p. ej.).

Al otro lado, el perito privado es la «opción más extendida», entre otras cosas porque no necesita ejercer en centro sanitario para elaborar dicho informe. Eso sí, Laguna insistió en que «sin una adecuada formación especializada es difícil su ejercicio. Se puede hacer porque no se exige para hacer informes periciales, pero sí es recomendable», matizó; además de tener un seguro especial para este tipo de procesos, y tender a ampliar la red de contactos jurídicos (clientes o intermediarios), normalmente abogados.