La mayoría de licenciados en Derecho hará el máster de acceso

Sólo los estudiantes matriculados en la Licenciatura en Derecho antes de la publicación de la Ley de Acceso a la Abogacía, es decir el 31 de octubre de 2006, estarán finalmente exentos de realizar el máster de acceso obligatorio, según han confirmado a EXPANSIÓN fuentes oficiales del Ministerio de Justicia.

Expansión 16.02.2012

Los alumnos que se hubieran inscritos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de Derecho cuando la Ley 34/2006 de 30 de octubre se publicó en BOE, no estarán obligados a la obtención de los títulos profesionales para el ejercicio colegiado, es decir, superar un máster obligatorio y un examen posterior. Estos estudiantes tendrán un plazo de dos años para colegiarse a partir de la obtención del título de Licenciado en Derecho.

Con esta decisión, consensuada entre los departamentos de Justicia y Educación, la gran mayoría de los estudiantes que acaben sus estudios de licenciatura en Derecho entre 2012 y 2015 (último año previsto de la licenciatura) tendrán que completar un posgrado y una prueba antes de poder colegiarse, puesto que el grueso de ellos empezó sus estudios tras 2006.

El Ministerio explica en un texto sobre las intenciones de la reforma, al que ha tenido acceso este diario, que “el objetivo de la reforma es dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de Derecho que, en el momento de la publicación de la Ley 34/2006, sobre Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, se encontraban matriculados, y, como consecuencia de la publicación de la misma ven completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador”.

Para llevar a cabo esta reforma, se introducirá en la Ley una nueva Disposición Adicional. El citado texto argumenta que “la modificación que se aprobará es congruente con la Exposición de Motivos de la propia Ley”. Sin embargo añade que, “el plazo de vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la norma se ha revelado insuficiente para dar satisfacción a unos estudiantes que no han podido completar sus estudios en 5 años”.

La reforma en este sentido “trataría de resolver problemas, por ejemplo, de los estudiantes de doble licenciatura, los que compatibilizan sus estudios con actividades laborales, las personas aquejadas por alguna enfermedad o que tengan personas a su cargo”.

Marcha atrás

La propuesta de reforma de la Ley 34/200, que han acordado Justicia y Educación, rectifica lo expresado por el ministerio que dirige Ruiz-Gallardón a EXPANSIÓN semanas atrás, en cuanto a que se pretendía establecer una reforma distinta para que los licenciados en Derecho que finalizaran en 2012 y 2013 no tuvieran que realizar el máster de acceso.

Pero sobre todo, esta reforma contradice a la propuesta no de ley que el pasado viernes 10 de febrero el grupo Popular presentó y fue admitida en el Congreso de Diputados, donde se instaba al Gobierno a reformar la Ley 34/2006 para que todos los licenciados en Derecho no debieran cursar estudios de posgrado para poder colegiarse.

En posesión del título

Otra de las novedades que conllevará la futura modificación contemplará la expedición de los Títulos profesionales por parte del Ministerio de Justicia. Además, para acabar con la incertidumbre generada por el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera se aclara que “no es necesario estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Derecho (haber pagado las tasas académicas), sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es decir, no es necesario estar en la posesión material del Título sino haber concluido sus estudios en el momento de entrar en vigor la Ley”.

Con este último cambio, se pretende salvaguardar los derechos de los Licenciados que habiendo finalizado sus estudios y obteniendo el Titulo, por el retraso o descuido en la solicitud de los Títulos a la Universidades, queden excluidos del ámbito de la Transitoria de la Ley.

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Un comentario

  1. Hasta cierto punto puedo entender que cuando alguién sale de los estudios universitarios no esta suficientemente capacitado para ejercer la abogacía, pero eso es algo común en casi todas las profesiones, con esta norma y sus modificaciones lo que queda latente que los políticos no saben legislar con coherencia,¿hayq ue premiar al que no realizo los estudios en el tiempo estipulado? ¿se esta mas capacitado porque se matriculo antes que otro y obteniendo el titulo el mismo dia uno podrá ejercer y otro no? donde queda el principio de igualdad?
    Lo que si que ha quedado claro que muy lejos de mirar por el bién de los posibles clientes de los letrados, lo que se crea es una limpieza del mercado,dejando el ejercicio solo para pudientes que tengán la capacidad necesaria de pagar estudios de alto coste.
    Y así mismo legislando contracorriente…el Consejo de Estado jamás dio el visto bueno al reglamento que desarrolla la ley 34/2006 (Se que no es vinculante su pronunciamiento, pero entonces para que pagar unos sueldos desorbitados a unos consejeros a los que no se le hace caso) o el Comité Nacional de la Competencia cuyo informe ya puso en entredicho que la norma iba totalmente en contra de la lógica competitiva..
    Pero lo que quiero dejar claro con este comentario es que siempre existirán profesionales buenos, malos mejores y peores y la norma lo único qu conseguirá es que volvamos a rememorar aquellos tiempos en los que solo la clase pudiente tenia acceso a ciertas profesiones.

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