El escaso margen de incrementos salariales de los últimos años y el aumento de la carga fiscal en España han provocado que los planes de retribución flexible se conviertan en una herramienta cada vez más utilizada por las empresas para optimizar fiscalmente las retribuciones de sus empleados.

Mediante este sistema el empleado sustituye parte de su salario en metálico por la contratación de determinados productos y/o servicios que tienen un tratamiento fiscal ventajoso, lo que le permite incrementar su disponibilidad neta dineraria después de pagar impuestos y gastos personales.

Esta fórmula no pretende complementar el salario del empleado con elementos retributivos adicionales sino maximizar su retribución neta en función de sus necesidades personales y/o familiares.

Asimismo, los planes de retribución flexible permiten aprovechar las economías de escala ya que las empresas adquieren a precios inferiores los productos que luego son ofrecidos a los empleados.

Los productos que suelen ofrecerse en el marco de los planes de retribución flexible pueden clasificarse en tres tipos en función de su tratamiento fiscal:

1.- Aquellos que están fiscalmente exentos, sin límites para los importes que se destinen a:

  • Ayuda de guardería, para el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años)
  • Formación, siempre que el curso venga exigido por el desarrollo de las actividades del empleado o esté relacionado con las características de su puesto de trabajo
  • Entrega de ordenadores, siempre que el importe sea destinado a la adquisición de equipos y terminales necesarios para el acceso a Internet.

2.- Los que tienen un tratamiento fiscal ventajoso:

  • Vales de comida, hasta 9 euros diarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el normativa del IRPF
  • Seguro de salud, hasta 500 euros anuales por beneficiario (incluye al empleado, su cónyuge y descendientes)
  • Seguro de accidentes
  • Entrega de acciones, hasta 12.000 euros anuales siempre que se cumplan determinados requisitos
  • Abono de transporte, hasta 1.500 euros anuales, siempre que dicho importe este destinado al desplazamiento del empleado entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

3.- Productos con una regla de valoración especifica:

  • Cesión de vehículo, el empleado tributa por un importe equivalente al 20% del valor de mercado del vehículo prorrateado por el porcentaje de uso para fines particulares.
  • Cesión de vivienda, el empleado tributa sobre el 10% del valor catastral de la vivienda (5% si el valor de la vivienda esta revisado con posterioridad al 1-1-1994), con el límite de que la retribución en especie no puede superar el 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo del empleado.

Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 solo en el caso de que la empresa empleadora sea la propietaria de la vivienda.

Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que debe someterse a tributación es el importe del alquiler en su totalidad, eliminándose en este caso el atractivo fiscal.

Excepcionalmente, en 2013, se mantiene el régimen de tributación expuesto anteriormente en los casos en los que la empresa ya viniera satisfaciendo el alquiler de la vivienda con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

  • Seguro de ahorro vinculado a la jubilación, las aportaciones no tributan en el IRPF hasta el momento de percibir la prestación por jubilación, teniendo en este momento la consideración de rendimiento de trabajo en el IRPF.

No obstante, la implantación de dichos sistemas requiere tomar en consideración determinados requisitos desde el punto de vista jurídico-laboral y fiscal.

Desde el punto de vista jurídico-laboral, la retribución flexible conlleva una novación contractual de la relación laboral, ambas partes acuerdan modificar la composición del sistema retributivo transformando unos conceptos salariales en otros consistentes en retribuciones en especie,  con el límite que establece el artículo 26 del ET de que en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, pudiéndose incluir aquí tantos las retribuciones fijas como las variables.

Desde el punto de vista fiscal, la Dirección General de Tributos (DGT) ha admitido a través de diferentes consultas la posibilidad de que se produzca un cambio en la composición del paquete retributivo del empleado sustituyendo retribuciones dinerarias por otras en especie.

Sin embargo, para que tal cambio pueda hacerse efectivo deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Debe producirse una novación contractual.
  • Debe tratarse de rendimientos del trabajo en especie, es decir, la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicos de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
  • No debe tratarse de mediaciones de pago por parte de la empresa de gastos efectuados por el empleado.

A continuación podemos ver con un sencillo ejemplo cómo funcionan los sistemas de retribución flexible y los beneficios que conlleva en cuanto a la reducción de carga fiscal:

Empleado casado, con 2 hijos, uno de ellos menor de 3 años, con una retribución fija anual de 25.000 euros, que flexibiliza un gasto anual de 1.980 euros en vales de comida y 5.000 euros en guardería.

Sin Retribución flexible Con Retribución flexible
Retribución fija anual 25.000 Retribución fija anual 25.000
Tipo retención 14% Vales de comida 1.980
Retenciones anuales 3.500 Guardería 5.000
Retribución dineraria neta 21.500 Retribución dineraria neta 18.020
Gastos de comida 1.980 Tipo retención 11%
Gastos de guardería 5.000 Retenciones anuales 1.982
Neto dinerario 14.520 Neto dinerario 16.038
Incremento neto dinerario 1.518
Incremento salarial 6,07%

Vemos como, sin retribución flexible, la retribución dineraria neta del empleado es de 21.500 euros, sobre la que se aplica un tipo de retención del 14%. Después del pago de impuestos (3.500 euros) y los gastos personales de comida y guardería (6.980 euros), el neto dinerario del empleado es de 14.520 euros.

Con retribución flexible, la retribución dineraria neta del empleado es de 18.020 euros, sobre la que se aplica un tipo de retención del 11%. Vemos como, de este modo, el neto dinerario del empleado pasa a 16.038 euros, 1.518 euros más que en el caso de sin retribución flexible.

Dicho de otro modo, sobre una retribución anual de 25.000 euros, es como si le hubiéramos incrementado el salario al empleado un 6,07%.

La retribución flexible se convierte así en una herramienta para optimizar fiscalmente las retribuciones de los empleados en entornos de contención salarial e incremento de la carga fiscal de los rendimientos del trabajo.

Una alternativa para mejorar nuestra eficiencia retributiva, no pagando más sino mejor, a la vez que una formula indirecta de incrementar los salarios de los empleados sin costes para la empresa.