El desplazamiento de trabajadores (posting of workers) es el proceso en el que un empleador envía algunos de sus empleados a otro país de la Unión Europea (UE) para que presten servicios de manera temporal. Responde a la necesidad de movilidad laboral de proporcionar servicios dentro del mercado interno (de la UE), contando con la protección legal necesaria. La libre circulación de las personas en la Unión Europea está garantizada por una serie de leyes, que se fundamenta en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); que, a su vez, que está recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el apartado 2, del artículo 21. En este sentido, teniendo en cuenta el principio de la UE sobre la no discriminación por razones de nacionalidad, todo trabajador emigrante debe ser tratado de la misma manera que los trabajadores nacionales en lo relativo al acceso al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Por lo que cualquier ciudadano de la UE tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
Con el propósito de regularizar y de proporcionar un marco legal sobre la libertad de circulación, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado una serie de reglamentos y directivas a través de los cuales se establecen ciertas normas y principios a fin de garantizar que las personas que ejercen su derecho a la libre circulación no se vean perjudicadas por la aplicación de los diferentes sistemas nacionales. En este contexto, la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores de la UE 96/71 y su refuerzo (Directiva 2014/67) tienen como objetivo no solo promover las disposiciones transfronterizas de servicios, sino también proteger los derechos y obligaciones de los trabajadores desplazados. Además, la Directiva pretendía garantizar el marco legal de movilidad laboral entre instituciones extranjeras y locales. La Directiva 96/71 protege los derechos y proporciona el marco de condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados. Determina los estándares mínimos que conforman el «núcleo duro» de las condiciones de empleo que cada Estado miembro de la UE debe garantizar como país de acogida para los trabajadores desplazados que incluyen:
- Los períodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso
- Las vacaciones anuales pagadas mínimas
- las tasas mínimas de pago, incluidas las horas extraordinarias
- Las condiciones de contratación de los trabajadores
- Salud, seguridad e higiene en el trabajo
- Medidas de protección con respecto a los términos y condiciones de empleo de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente, de los niños y de los jóvenes
- La igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones sobre no discriminación
La Directiva 2014/67, de 15 de mayo de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 96/71 (relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios) se introdujo en respuesta a la aplicación inadecuada o incorrecta de la Directiva 96/71 y las limitaciones detectadas en la protección de trabajadores. Su objetivo es garantizar corregir las deficiencias, los vacíos legales observados para garantizar el respeto de un nivel adecuado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación trans-fronteriza de servicios, en particular la aplicación de los términos y condiciones de empleo incluidos en la Directiva 96/71.
La Directiva de Aplicación (Directiva 2014/67) hace hincapié en los siguientes objetivos: (a) aumentar la concienciación de los trabajadores y las empresas sobre sus derechos y obligaciones con respecto a los términos y condiciones de empleo; b) mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la publicación; aclara la definición de publicación para aumentar la seguridad jurídica de los trabajadores desplazados y los proveedores de servicios (al mismo tiempo que se ocupa de la cuestión de las empresas que utilizan la publicación para burlar la ley); (c) definir las responsabilidades de los Estados miembros para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la Directiva de 1996 (designación de las autoridades de cumplimiento específicas responsables de verificar el cumplimiento; las medidas de supervisión y cumplimiento necesarias para los proveedores de servicios establecidos en el Estado miembro); (d) exigir a las empresas de desplazamiento que designen una persona de contacto para el enlace con las autoridades de aplicación de la ley; para declarar su identidad, el número de trabajadores que se publicarán y las modalidades de publicación; y mantener disponibles los documentos básicos de empleo; (e) mejorar la aplicación de los derechos y el manejo de las quejas, al exigir a los Estados miembros de acogida y de origen que aseguren a los trabajadores desplazados, con el apoyo de los sindicatos y otros terceros interesados; (f) garantizar que las sanciones y multas administrativas impuestas a los proveedores de servicios por un Estado miembro por el incumplimiento de los requisitos de la Directiva de 1996 puedan aplicarse y recuperarse en otro Estado miembro. Asimismo, la Directiva (Directiva 2014/67) prevé cambios en la claridad jurídica, el mejor acceso a la información, la cooperación entre las autoridades nacionales, las medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso, la supervisión de las medidas de control y cumplimiento y la responsabilidad de subcontratación, refuerzo de los mecanismos de control (inspección) y la aplicación transfronteriza de sanciones y multas administrativas.
En 2018, el Parlamento Europeo ha revisado y publicado el complemento de las normativas de los trabajadores desplazados, en particular la Directiva 96/71 y su Directiva de aplicación (Directiva 2014/67). La Directiva revisada 2018/957 aclara algunos aspectos oscuros que fueron sujetos de violación de los derechos de los trabajadores publicados. Refuerza la base legal de la libre circulación de servicios y mejora la «dimensión social» en términos de protección de los trabajadores. La Directiva revisada 2018/957 confirma el concepto de desplazamiento de trabajadores bajo la base legal de la libre circulación de servicios, promueve el principio de «salario igual por trabajo igual en el mismo lugar», introduce un límite de duración máxima de doce meses para la publicación y establece un tratamiento igual para los trabajadores de agencia temporal desplazados con trabajadores de agencia reclutados localmente en el Estado miembro de acogida.
Este es un aspecto muy crítico, ya que extiende la validez de los convenios colectivos universalmente vinculantes a los trabajadores desplazados en todos los sectores económicos en cualquier Estado miembro de la UE, incluidos los candidatos a países de la UE. A pesar de esas mejoras en la Directiva revisada, algunos problemas y desafíos clave siguen siendo poco claros y constituyen los desafíos para los próximos años: control del dumping social, coordinación de la inspección dentro de la UE, fraude en la seguridad social, función del rol de agencia temporal transnacional, control de falso trabajo por cuenta propia, etc.
La UE está reformando la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores con el fin de garantizar una mejor protección para los trabajadores desplazados y la igualdad de condiciones entre las empresas locales y las que se desplazan a los trabajadores. El objetivo es que todos los trabajadores de la UE tengan el mismo trato, trabajen con las mismas condiciones bajo protección legal; además resulta importante analizar los problemas actuales con que se enfrentan los trabajadores desplazados y mejorar sus condiciones de trabajo en el país de acogida.
Doctor en Psicología. Profesor de Psicología Social (Trabajo y Psicología Organizacional) en la Universidad a Distancia de Madrid.