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María Jesús Ros

Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) Ver perfil

María Jesús Ros

INMINENTE APROBACIÓN DEL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 4 de agosto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitió a los agentes sociales el proyecto de Real Decreto Legislativo que actualizará y ordenará la Ley General de Seguridad Social (LGSS), para que hicieran sus aportaciones y valoraran el nuevo texto legal que recogerá todas las novedades aprobadas en los últimos años.

El futuro Real Decreto Legislativo, que integrará en una única norma, estructurada y sistematizada, todas las novedades legales complementarias a dicha normativa pretende, además, actualizar las referencias obsoletas de la Ley General,  aprobada en 1994. El nuevo texto regularizará y armonizará las disposiciones legales, convirtiéndose en la norma legal de referencia en este ámbito.

El texto recibido por los agentes sociales, para su valoración durante este mes de agosto, puede consultarse pulsando en este enlace.

Tras su remisión a los agentes sociales y económicos, y antes de comenzar su tramitación, el texto recabará el dictamen del Consejo Económico y Social y el del Consejo de Estado.

Base reguladora de la Incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial

La Ley de Presupuestos Generales para 2015, Ley 36/2014, de 26 de diciembre modifica, en su disposición final tercera, la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social 1/1994. En concreto añade dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera de su apartado 1, referente a la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial (incluidos trabajadores fijos discontinuos), con vigencia indefinida y efectos desde 1 de enero de 2015.

Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial (incluidos los de carácter fijo discontinuos), y respecto a sus bajas médicas, iniciales o de recaída de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2015, tanto derivadas de contingencias profesionales como comunes, el cálculo de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses, inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en incapacidad temporal.

Dos ejemplos:

En el caso de un trabajador fijo-discontinuo, se computaran las cotizaciones no desde la fecha de inicio del último contrato de trabajo, sino desde la fecha de efectos de la última alta en Seguridad Social.

En el caso de una trabajadora a tiempo parcial que modifica su jornada se tendrá en cuenta las cotizaciones no desde la fecha de cambio de jornada a otra también parcial, sino desde la última alta en Seguridad Social como trabajador con contrato a tiempo parcial, con independencia de que aparezcan diversas líneas en la base de datos de la TGSS correspondientes a las distintas jornadas de trabajo.

En ambos casos entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

Derechos laborales para las prostitutas

http://www.laboral-social.com/juzgado-barcelona-reconoce-derechos-laborales-prostitutas-ejercen-forma-voluntaria.html

Sistema de liquidación Directa (CRETA)

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

(CRETA: Cálculo Recaudación Trabajador)

            El pasado mes de marzo el Gobierno ha remitido a los agentes sociales un anteproyecto de Ley en el que plantea un cambio de modelo de cotización de las empresas a la Seguridad Social, para que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que se encargue de liquidar y recaudar directamente las cuotas sociales que pagan las empresas, en lugar de que sean éstas las que lleven a cabo dicha liquidación. Con este nuevo sistema la Seguridad Social prevé recaudar 171 millones adicionales encargándose de la liquidación de cuotas sociales.

El sistema de liquidación directa se aplicará a partir de junio de 2014, si bien, será obligatorio a partir de 1 de enero de 2015 para todas las empresas que están usando el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) en la gestión de cotización, afiliación y partes de de incapacidad temporal. Se trata de una reforma en el sistema de cotización y recaudación de la Seguridad social. En concreto se modificará la LGSS 1/1994, artículos 19, 26 y 32 entre otros; el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y su Orden Ministerial de desarrollo; y el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Con ella se pretende:

–         Una menor generación de deuda.

–         Minimizar errores en la cotización.

–         Mejorar la transparencia para la empresa sobre lo que hay que cotizar.

–          Simplificar los trámites y gestiones actuales.

–         Reducir tiempo, costes y cargas administrativas. Generar una reducción de los trámites a realizar y de la frecuencia en la comunicación de datos, una supresión de duplicidades y una interconexión de fuentes de datos, se traducirá en un ahorro para las empresas.

–         Mayor efectividad en el control de la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, sobre todo en materia de aplicación de beneficios en la cotización y compensaciones por el pago delegado de prestaciones, lo que revertirá en un incremento de la recaudación.

Para ello, del actual modelo de cotización a la Seguridad Social que contempla un sistema de autoliquidación de cuotas que corresponde efectuar a los empresarios, y que coexiste con otro de liquidación simplificada para el cálculo de cuotas fijas de determinados trabajadores, se pasará a un sistema en el cual la TGSS va a liquidar a las empresas cotizantes.

Los empresarios recibirán el detalle de la cotización que pagan por cada uno de sus trabajadores y la cantidad total. La información estaría «on line» en todo momento y la podrían consultar tanto trabajadores como empresarios.

El actual sistema en que la información es remitida por la empresa en el fichero fan , los cálculos se hacen por Código de Cuenta de Cotización y los efectos de la presentación son a nivel de Código de Cuenta de Cotización, se sustituirá por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información con la que ya cuenta la Tesorería General de la Seguridad Social y de aquella que ha de ser proporcionada por la empresa. Los efectos de la presentación serán a nivel de trabajador, facturando por los trabajadores a los que se ha podido calcular la liquidación.

De esta forma, será el organismo público el que lleve a cabo las tareas de recaudación y liquidación a partir de la información recopilada.

Las bases de cotización mensuales del trabajador se comunicarán por tramos y cada tramo se identificará con una fecha «desde y hasta». El tramo es la fracción en la que se divide cada periodo de liquidación en que las condiciones de cotización de un trabajador son idénticas en su totalidad. Siempre que hay un alta y una baja hay cambio de tramo, salvo en caso de huelga legal y cierre patronal.

Se trata de una nueva filosofía de trabajo en el que la TGSS va a conocer la situación del trabajador en todo momento, cambios de contrato, bajas médicas, bonificaciones…etc. Para ello dispondrá de una base de datos única que integrará la información mensual de otras Administraciones Publicas y entidades como el Servicio Público de Empleo, INSS, Mutuas de AT/EP de la Seguridad Social, y Agencia Tributaria. Es muy importante que los datos que tenga la TGSS sean correctos, es decir, que coincidan con los de la empresa. Para ello las empresas deberán nivelar sus datos con los de Tesorería porque si la información no coincide estas no podrán facturar, y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación.

En principio, está previsto que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión liquidatoria y recaudatoria, si bien en el anteproyecto se abre la posibilidad de habilitar para ello a otras administraciones públicas o a entidades particulares, en éste último caso, mediante un concierto de carácter “temporal” y con previa autorización del Consejo de Ministros

En paralelo, quedarán reducidas las obligaciones de las empresas a solicitar mensualmente la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo. No obstante, la implantación de este nuevo sistema será progresiva e inicialmente se desarrollará simultáneamente al modelo actual.

El nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social se está aplicando ya de manera experimental en más de 300 empresas y su implantación total estará finalizada después del verano, según fuentes del Gobierno.

En un principio, su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios.

La segunda parte en la reforma de las pensiones. El 2014 tras el 2013 en la pensión de jubilación

Reforma de las pensiones 2014

Afiliación y alta de estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas: no está todo dicho

La STS de 21 de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. núm. 171/2012), ha procedido a declarar nulo de pleno derecho la totalidad del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Página Laboral-Social del CEF: http://www.laboral-social.com/afiliacion-alta-estudiantes-universitarios-desarrollan-practicas-academicas-externas-nulidad.html