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María Jesús Ros

Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) Ver perfil

María Jesús Ros

Cajeros de supermercados españoles filmados con cámaras de seguridad encubiertas. Sentencia del TEDH. A vueltas con el derecho a la privacidad

Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos de 17 de octubre de 2019, establece que no sufrieron violación del derecho a su vida privada  los cajeros de supermercados españoles que fueron  despedidos por motivos disciplinarios  en  base a unas filmaciones encubiertas de cámaras de seguridad.

Los demandantes trabajaban como cajeros para una cadena de supermercados y el gerente,  notando irregularidades entre las existencias de la tienda y sus ventas y de comprobar pérdidas durante cinco meses,  instaló cámaras CCTV visibles y ocultas que en sus grabaciones mostraron como estos empleados ayudaban a clientes y a otros compañeros de trabajo a robar artículos, robándolos también ellos mismos, razón por la que fueron despedidos.

Los solicitantes se oponen a los despidos basando su argumentación en que no se les había notificado previamente la vigilancia, requisito establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 89, por lo que el vídeo encubierto lesiona su derecho a la privacidad y no puede ser admitido como prueba.

Art. 89 Ley 3/2018:

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.”

La sentencia ha determinado que, si bien el Tribunal no puede aceptar que simplemente una ligera sospecha de irregularidades por parte de un empleado puede justificar la instalación de video vigilancia encubierta por un empleador, en este caso hubo una clara justificación de tal medida debido a una sospecha razonable de mala conducta grave y al alcance de las pérdidas involucradas.

 

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https://www.laboral-social.com/videovigilancia-encubierta-lopez-ribalda-sospecha-razonable-violacion-privacidad.html

INFORME DE VIDA LABORAL DE EMPRESAS

No solo los trabajadores reciben anualmente un Informe de Vida Laboral, también las empresas  cuentan con un documento del mismo nombre que contiene la información sobre su cotización a la Seguridad Social en el último año, y que les viene remitiendo la TGSS desde el año 2018, con la información relativa al ejercicio 2017, a las empresas que realizan sus liquidaciones a través del Sistema de Liquidación Directa. Este año las empresas recibirán el informe de vida laboral con la información correspondiente al ejercicio 2018.

El objetivo de la TGSS con este informe es facilitar a las empresas la información más relevante sobre su cotización a la Seguridad Social siempre que la liquidación y el pago de las cuotas la hayan efectuado a través del Sistema de Liquidación Directa que, en la actualidad, es el que utilizan casi todas de las empresas.

Este sistema, además de suponer un avance en la simplificación de la obligación de cotizar, permite proporcionar mayor información sobre las cotizaciones, incidiendo en el detalle de los importes y cálculos realizados para cada trabajador, lo que supone una mejora en la transparencia del sistema.

La información que contiene se estructura en:

  • Datos identificativos.
  • Datos sobre cotización como: liquidaciones presentadas, cuotas calculadas por la TGSS, bases de cotización, deducciones y compensaciones practicadas, conceptos retributivos abonados, cuotas ingresadas, situación de la empresa en relación con el cumplimento de sus obligaciones de ingreso de cuotas a la Seguridad Social, aplazamiento de cuotas, etc.
  • Información gráfica sobre: la evolución de la cotización en el año, evolución del número de trabajadores al final de cada mes en alta, número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo, volumen de trabajo por modalidad contractual, etc.

Las empresas pueden consultar o descargar este informe en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado “Notificaciones Telemáticas”, a través de la opción “Comunicaciones Telemáticas”.

 

La pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019.

(STC de 3 de julio de 2019, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 688/2019)

La doble proporcionalidad aplicada por la ley es doblemente inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad en la ley y el principio de no discriminación en su manifestación indirecta.

la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial  deberá realizarse sin tomar en consideración el coeficiente de parcialidad, es decir, sin la reducción derivada del mismo. No obstante, el alcance de esa declaración de inconstitucionalidad y nulidad se modula estableciendo que habrá de preservarse la cosa juzgada, así como que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la modulación de los efectos del pronunciamiento se extenderá en este caso a las posibles situaciones administrativas firmes.

https://www.laboral-social.com/pension-jubilacion-trabajador-tiempo-parcial-discriminacion-igualdad.html

La MENTIRA DEL PACTO DE TOLEDO

El Pacto de Toledo constituye el mayor ejercicio de cinismo e impostura de la política española.  

Nos dicen que se reúnen en el Pacto de Toledo para sacar las pensiones del debate político, y nada está más politizado que las pensiones. También nos dijeron que el Pacto de Toledo serviría para pensar «en el largo plazo», y no hay ningún tema en el que prime más el cortoplacismo. Que el Pacto serviría para que los parlamentarios de los distintos partidos políticos tomaran decisiones difíciles y responsables por unanimidad reunidos en un mismo organismo, la comisión del pacto de Toledo. De esta manera el Gobierno de turno podría aprobar las reformas con más respaldo, aunque fueran impopulares, pero lo que debería ser un mecanismo de control, previsión y planificación a largo plazo se convierte en una competición de demagogia y ocultamiento ¿por qué?

Mientras tanto, la mayoría de los integrantes de la Comisión del Pacto de Toledo cuenta con ahorros y planes de pensiones para garantizarse su retiro.

Si alguien quiere asegurar las pensiones, lo que tiene que hacer es reformar la Seguridad Social de verdad y, al mismo tiempo, aprobar medidas que permitan que la economía española crezca y genere empleo.

https://www.libremercado.com/2018-09-28/domingo-soriano-la-mentira-del-pacto-de-toledo-86120/

https://www.libremercado.com/2018-03-13/los-miembros-del-pacto-de-toledo-blindan-sus-pensiones-con-pisos-y-ahorro-privado-1276615303/

Criterios interpretativos del INSS respecto a la ampliación de la duración del permiso por paternidad

El TS establece que el subsidio de maternidad de la Seguridad Social está exento de IRPF

Criterios interpretativos del INSS respecto a la ampliación de la duración del permiso por paternidad

LA EXENCIÓN DE IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD LLEGA AL SUPREMO

Mediante auto de 17 de enero de 2018, el Tribunal Supremo acepta asumir la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al objeto de aclarar si procede o no la exención a debate.
Y es que la cuestión ha recibido un tratamiento desigual en la jurisprudencia menor, lo que junto con otros razonamientos, le sirve al Tribunal Supremo para encajar la petición del Abogado del Estado en el procedimiento señalado para el recién estrenado recurso de casación para la formación de jurisprudencia, al considerar que la cuestión tiene interés casacional objetivo.

En concreto, señala que la sentencia impugnada, de 29 de junio de 2017, argumenta que la prestación por maternidad percibida por la actora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la prestación recibida con cargo al INSS en concepto de prestación por maternidad es renta exenta y no debe incluirse como pretende la AEAT en su declaración del IRPF.

“Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

h)…

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Pero la sentencia objeto de recurso de casación se ha pronunciado en sentido diferente; en particular, el TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, en su sentencia de 27 de octubre de 2016, que para un caso como el presente, considera que las prestaciones económicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo sujetos y no exentos del IRPF.

Se hace, pues, conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que despeje toda duda sobre el particular.