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Medidas Complementarias al Beneficio: El Ebitda y el Estado de Valor Añadido (Eva)

Este artículo trata sobre medidas complementarias al beneficio contable. En él se estudian dos: el EBITDA y Valor Añadido.

El EBITDA

El EBITDA (del inglés Earnings Before Interests Taxes, Depreciations and Amortizations, o beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones), también denominado “Resultado Económico Bruto de Explotación” (REBE), es una variable que se calcula como “diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en factores corrientes de producción para un período”. El origen de la utilización del EBITDA o REBE es doble:

  • Determinar la capacidad de generación de recursos periódicamente.
  • Compararlo con los gastos financieros o con el servicio de la deuda, para calcular la cobertura de estos.

Desde la última década del siglo pasado, las empresas han usado con profusión el EBITDA como sustituto del resultado o de otras medidas de rentabilidad empresarial para explicar sus logros. Si bien esta magnitud tiene un significativo respaldo y se considera un indicador de la gestión mejor que el beneficio neto y que el resultado neto de explotación, es objeto de crítica por los siguientes motivos:

  • El EBITDA no está definido ni es objeto de presentación en los estados financieros previstos por los marcos normativos de información financiera (PCG, NIIF, US-GAAP). Por ello, la empresa que lo utilice “deberá definirlo a partir de las partidas contenidas en los estados estandarizados”. Dicha preocupación ha sido manifestada por los supervisores bursátiles (CNMV, ESMA o SEC).
  • La diversidad de acepciones del término EBITDA limita su utilización para la comparabilidad entre empresas de diversos sectores. Por ejemplo, en el sector no intensivos en el uso de activos no corriente, el beneficio neto y el EBITDA serían bastante parecidos, pero en sectores de grandes industrias, ambas magnitudes diferirían bastante.
  • El EBITDA puede proveer una visión importante si se usa apropiadamente; pero puede generar desinformación si se aplica en un contexto equivocado. Su interpretación plantea problemas y puede llevar a conclusiones engañosas del rendimiento empresarial. Por ejemplo, si el resultado del ejercicio es negativo, el patrimonio neto habrá disminuido con independencia de cuánto valga el EBITDA.
  • El EBITDA no puede ser un sustituto de la generación de fondos líquidos de la explotación, dado que no tiene en cuenta los cambios en el capital corriente como consecuencia de la no correlación entre las corrientes contable del devengo de ingresos y gastos y financiera de cobros y pagos.
  • Por todo ello, el EBITDA no es un indicador de la caja de las operaciones, ni un indicador de cash flow ni del beneficio repartible.

Por último, y a modo de síntesis de las críticas vertidas sobre el EBITDA, se muestra la realizada por Rivero (2017): el EBITDA sería el beneficio que obtendría una industria si no tuviera que emplear para la producción de sus bienes y servicios inmovilizado alguno y si, además, no necesitara para poseer esos activos fijos productivos ninguna financiación ajena y el Estado no le cobrara impuestos. Se trataría de informar entonces “de una industria o empresa imposible y no existente”.

El estado de valor añadido (EVA)

El Estado del Valor Añadido (EVA) es otro intento significativo de mejorar la información contable sobre creación de valor empresarial y contribuye a que los grupos interesados en el ámbito de la gestión empresarial que se benefician directamente de su reparto puedan comprender la trascendencia de la información, por cuanto les afecta personalmente.

El Estado del Valor Añadido informa sobre el incremento de valor generado por la actividad de la entidad en el período, mostrando el excedente que se deriva de la diferencia entre los ingresos del período y los costes soportados por la empresa, derivados de la adquisición a otras empresas, para alcanzar dichos ingresos. Dicho excedente habrá de ser repartido entre los distintos factores que han intervenido para su generación.

El estado se articula sobre dos conceptos:

  • Valor añadido bruto a repartir.
  • Valor añadido bruto repartido.

Si bien, el EVA, como tal, no recoge flujos de caja y no puede ser considerado como el método idóneo para determinar la creación de valor, es destacable su aportación informativa en lo relativo a la generación y distribución del excedente empresarial. A respecto, por ejemplo, se ha encontrado una relación muy estrecha entre el precio y el valor añadido por acción en la bolsa brasileña para el período 2011-2015 (Machado et al., 2015).

Por otra parte, tanto en la Información Integrada (IR) como en la propuesta de la Global Reporting Initiative (GRI) muchas empresas eligen medidas relativas al valor añadido para informar de la producción y distribución de rentas. Sin duda, el EVA, aunque esté referido a períodos históricos y se obtenga sobre la base del devengo contable, tiene un interés indudable, ya que sirve de orientación para asignar el valor creado en la empresa entre los distintos stakeholders de la misma.

Cambios en el Plan General de Contabilidad

Los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se verán afectados por las modificaciones experimentadas por el Plan General de Contabilidad de 2007 a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, publicado el pasado 30 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El real decreto contiene cuatro artículos que afectan al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Como señala el tenor literal de la norma, los cambios acometidos han buscado incorporar los criterios internacionales en las cuentas individuales, aunque es un criterio que también adoptó la reforma del PGC del 2007. Entre los cambios más destacables, se encuentra la norma de instrumentos financieros (Norma de registro y valoración, NRV,  9ª), en su clasificación y valoración, basándose en la NIIF-UE 9.

Así, los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en “activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, “activos financieros a costes amortizado”, “activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto” y “activos financieros a coste”. De esta forma, se sustituye la cartera de “activos financieros disponibles para la venta” que se incorporó en el 2007.

En principio, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.

El real decreto, además de recoger más cambios en la NRV 9ª, cuya aplicación no parece distanciarse de la complejidad de la anterior, incluye otras modificaciones. Cabe destacar la nueva definición del valor razonable (apartado 6º , “Criterios de valoración” del “Marco conceptual de contabilidad”); los cambios en la valoración inicial de las existencias (NRV 10ª); la nueva redacción de los subapartados “Partidas monetarias” y “Partidas no monetarias valoradas a valor razonable” en la NRV 11ª relativa a moneda extranjera; el nuevo tenor de la NRV 14ª; y otras novedades en las cuentas anuales.

La Comisión propone una modificación en la contabilidad de las grandes empresas para mejorar la transparencia.

El pasado 16 abril la Comisión Europea comunicó su propuesta de modificación de la legislación vigente sobre la contabilidad de las empresas de más de 500 empleados contemplando obligarlas a la divulgación de información social y medioambiental pertinente y esencial en sus informes anuales.

En su comunicado de prensa aclara que con este cambio se pretende que la información que publiquen sea la necesaria para entender la evolución, el comportamiento o la situación de la empresa, en vez del informe completo y detallado de «sostenibilidad». Por otra parte, y ante los riesgos que podría acarrear la revelación de cierta información estratégica u otro tipo de información de carácter confidencial, señalan que esta previsión no tendrá carácter obligatorio si la empresa justifica su falta de pertinencia.

A la luz de los problemas de fiabilidad de la información contable publicada por las empresas, la Comisión Europea admite la ineficacia de la legislación vigente de la UE relativa a la divulgación de información no financiera, y especialmente la cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades sobre las cuentas anuales. El conflicto de intereses inherente a la revelación de información por las organizaciones entorpece que los usuarios externos puedan conocer su verdadera situación; no obstante, reconocer los errores pasados y proponer medidas de mejora deben recibirse con esperanza.

Para ampliar este noticia, adjunto el comunicado de prensa de la Comisión Europea.

Comunicado de prensa de la Comisión Europea

La expectiva creada por la adaptación del Plan General Contable a las ESFL

El pasado 5 de octubre se celebró en la Fundación ONCE de Madrid la jornada: “La adaptación del Plan General Contable a las Entidades Sin Fines Lucrativos”, organizada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Española de Fundaciones (AEF), y cuyo objetivo era la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a Entidades sin Fines Lucrativos y el modelo de plan actuación de las fundaciones de competencia estatal. Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de PYMES, las entidades sin ánimo de lucro han seguido aplicando la adaptación aprobada por Real Decreto de 1998, salvo en aquellos aspectos que expresamente se opusieran a los mencionados planes, aprobados en 2007 e inspirados en las normas emitidas por el IASB.

Entre los asistentes, se encontraba la que escribe estas líneas, circunstancia que no sería objeto de mención salvo por mi deseo de resaltar, y constatar, un fenómeno que va afianzándose en nuestra sociedad: el auge de las Entidades sin Fines Lucrativos.

Un inusitado interés por las novedades contables que incorporaría el futuro Real Decreto -norma que, afortunadamente, llegó a aprobarse el pasado 21 de octubre por el Consejo de Ministros- condujo a que se agotarán las plazas con una antelación jamás antes experimentada en un acto de esta clase, siendo no pocos los profesionales que pesaron su ausencia. Se trata de una simple anécdota, aunque sacada a colación sin otro objeto más que el de evidenciar la importancia y peso que el llamado Tercer Sector, o en terminología anglosajona, non profit organizations, ha alcanzando, y sigue haciéndolo, en todas las economías de los países desarrollados. Las dudas sobre la viabilidad del Estado de Bienestar, incrementada aún más por las recientes crisis económicas, han producido que la respuesta a la creciente demanda social de actividades y servicios sociales venga dada no solo por el sector público, sino que también, y necesariamente, por entidades no lucrativas. Viene a mi memoria, afirmaciones de instituciones tan relevantes como el Tribunal Constitucional (STC 18/1994, de 7 de febrero, entre otras), al vislumbrar como nota característica del Estado Social de Derecho que los intereses se definen a través de una interacción entre el Estado y los agentes sociales, ocupando las fundaciones un papel de primera magnitud en esta interpenetración entre lo público y lo privado.

Las peculiaridades de estas entidades -su ausencia de ánimo de lucro, el ser beneficiarias, habitualmente, de ayudas sin contraprestación por parte de los poderes públicos (cesión de la gestión de centros y programas de acción social, subvenciones…), el gozar de un régimen fiscal favorable, entre otras-, unido a su notoriedad en las economías, han motivado que la sociedad solicite una mayor transparencia sobre las actividades que realizan y los medios que manejan. Así, ya en los primeros movimientos normalizadores en materia contable, en países de dispares culturas contables, se desarrollaron iniciativas encaminadas a mejorar la información suministrada por estos entes.

Bajo mi modesta opinión, y a pesar de los riesgos asociados a una normativa tan especializada, es un orgullo expresar que España, a día de hoy, es pionera a nivel internacional en lo que se refiere a normativa contable para ESFL, habiendo aprobado una adaptación del Plan General con más vocación de un nuevo plan contable que el de una simple adaptación del Plan General de Contabilidad y el Plan General de PYMES. No dudamos del acierto de la Comisión de Entidades sin Fines Lucrativos de AECA, presidida Alejandro Larriba, al apostar por este viraje contable, orientación que vaticinamos que impulsará una mayor utilidad y transparencia en la información contable presentada por estas entidades.

Antes de finalizar esta reflexión, creo oportuno mencionar algunas de las novedades introducidas:

  • Considera que los elementos del activo no tiene sentido valorarlos en función de los rendimientos futuros a obtener y sí en virtud de los rendimientos aprovechables para la entidad que pueda generar en el futuro, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, a pesar de no generar flujos de efectivo.
  • El formato de cuenta de resultados se orienta a reflejar la variación total del patrimonio de la entidad en el ejercicio. El motivo radica en que el posible “excedente”, no se reparte entre los aportantes de fondos (propietarios en las entidades lucrativas), si no que solo representa el ahorro o desahorro de la entidad. De esta forma, el formato introducido responde mejor a las necesidades de los usuarios al informar sobre las modificaciones patrimoniales habidas durante el ejercicio y cómo partiendo de un patrimonio inicial se llega al Patrimonio Neto al cierre.
  • Aprobación de un modelo general de plan de actuación de las ESFL, cuyo grado de cumplimiento debe incorporarse en la memoria de las cuentas anuales y que facilitará comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y, por ende, la transparencia a la información.

Si bien habría que guardar cautela hasta la aplicación por las ESFL del Real Decreto, vislumbramos un positivo avance en la información financiera del Tercer Sector.

El acercamiento del nuevo PGCP a la contabilidad de gestión. La crisis del Estado de Bienestar.

Plan General de Contabilidad Pública

Al igual que ocurriera en el 2007 con la aprobación del Real Decreto 1514/2007, la contabilidad del Sector Público ha sido objeto de una gran transformación siguiendo los pasos del Plan General de Contabilidad (PGC) para el sector empresarial.
A inicios del 2011 entró en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, sustituyendo al PGCP’94. Su fuente inspiradora se halla en el marco conceptual de las NIIF, lo que ha motivado la inclusión de nuevos términos y estados contables (Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y  Estado de Flujos de Efectivo) dirigidos a apreciar la “realidad económica y no solo la forma jurídica” de las operaciones. No obstante, quien escribe estas lineas, quisiera destacar la contribución que aporta este plan a la mejora de la gestión de los recursos públicos a través de la memoria.

Nos encontramos en un momento en el que la crisis del Estado de Bienestar nos plantea el dilema de si las Administraciones Públicas podrán seguir respondiendo a la creciente demanda social. Ante esta realidad, la clave no debe centrarse en qué servicios públicos y en cómo financiarlos, sino que en cómo gestionar los recursos públicos, es decir, en el control del gasto. Ahora más que nunca la sociedad reclama el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General Presupuestaria (“Los sujetos que integran el sector público estatal adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa”).

La nueva memoria incorporará información dirigida a la comparación entre entidades a través de indicadores de tipo financiero patrimonial y presupuestario. Además, y como gran noticia a celebrar, contiene unos indicadores de gestión, así como información sobre el coste de las actividades. Esta giro supone un guiño a la toma de decisiones inspiradas en el modelo ABC/ABM de Kaplan y Cooper. Recordemos que este modelo revolucionó hacia la década de los noventa la forma de calcular el coste de los productos o servicios y, en base a ello, el análisis de la gestión empresarial (la empresa es percibida como un conjunto de actividades que consumen recursos y añaden o no valor). La exclusiva dedicación del apartado 25 de la memoria a la “información sobre el coste de las actividades” supone un aliciente para la implantación de sistemas que permitan medir su eficiencia y eficacia y, de esta manera, con una visión más crítica, fijar qué actividades desarrolladas por el Sector Público habría que modificar o, inclusive, suprimir. El NPGC no define con claridad el concepto “actividad” -laguna que esperemos que se solvente en un futuro cercano-, pero el simple hecho de analizar el coste por actividades es  un gran salto de la contabilidad pública a la gestión basada en la información económica, y de ésta a una mejor utilización de los recursos públicos.

Patricia Víctor