Los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se verán afectados por las modificaciones experimentadas por el Plan General de Contabilidad de 2007 a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, publicado el pasado 30 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El real decreto contiene cuatro artículos que afectan al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Como señala el tenor literal de la norma, los cambios acometidos han buscado incorporar los criterios internacionales en las cuentas individuales, aunque es un criterio que también adoptó la reforma del PGC del 2007. Entre los cambios más destacables, se encuentra la norma de instrumentos financieros (Norma de registro y valoración, NRV,  9ª), en su clasificación y valoración, basándose en la NIIF-UE 9.

Así, los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en “activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, “activos financieros a costes amortizado”, “activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto” y “activos financieros a coste”. De esta forma, se sustituye la cartera de “activos financieros disponibles para la venta” que se incorporó en el 2007.

En principio, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.

El real decreto, además de recoger más cambios en la NRV 9ª, cuya aplicación no parece distanciarse de la complejidad de la anterior, incluye otras modificaciones. Cabe destacar la nueva definición del valor razonable (apartado 6º , “Criterios de valoración” del “Marco conceptual de contabilidad”); los cambios en la valoración inicial de las existencias (NRV 10ª); la nueva redacción de los subapartados “Partidas monetarias” y “Partidas no monetarias valoradas a valor razonable” en la NRV 11ª relativa a moneda extranjera; el nuevo tenor de la NRV 14ª; y otras novedades en las cuentas anuales.