MODIFICACIÓN EN LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS

El día 13 de enero de 2016, el International Accounting Standars Board (IASB) publicaba una nueva norma sobre la contabilidad de los arrendamientos, la IFRS 16, que sustituye a la actual NIC 17. Su aplicación está prevista a partir del año 2019.

La nueva norma pretende igualar la contabilidad de los arrendamientos “financieros” con los arrendamientos “operativos”, ya que en estos últimos nunca aparecían en el balance los pasivos por los compromisos de pago adquiridos en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. En este sentido, un estudio del IASB calcula que este cambio en la norma va a permitir mostrar pasivos en las empresas cotizadas que pueden alcanzar los 3 billones de dólares (3 trillones americanos).

El cambio se produce fundamentalmente en la contabilidad del arrendatario y no del arrendador. Desde el momento de la aplicación de esta norma, a la firma del contrato de arrendamiento se tendrá que contabilizar en el activo un inmovilizado inmaterial (Derecho de uso), por el valor actual de los pagos pendientes, y que será objeto de amortización sistemática a lo largo de la duración del contrato y paralelamente aparecerán en el pasivo las deudas por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros contenidos en el contrato. Además, habrá que reconocer como gasto financiero los intereses devengados por los importes aplazados de los pagos. Por todo ello, la nueva norma no sólo afectará al balance de la empresa arrendataria sino también a su cuenta de Perdidas y Ganancias, con incidencia final sobre los resultados del ejercicio.

Quedan fuera de la aplicación de esta norma aquellos activos cuya cuantía no sea relevante (escasa importancia) y tengan una duración igual o inferior a un año En estos casos se podrán seguir contabilizando esos contratos como arrendamientos operativos, es decir, las cuotas serán gastos del ejercicio.

Al estar prevista su obligatoriedad para el año 2019, la Unión Europea cuenta con un tiempo aceptable para estudiar y decidir si finalmente incorpora esta norma a las Normas Internacionales de obligado cumplimiento a las cuentas consolidadas de los grupos que cotizan en Bolsa.

 

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