Ya lo decía Albert Einstein: «sólo hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y no estoy tan seguro de la primera«.

Esta frase es bien aplicable a la reciente sentencia fallada, nunca mejor dicho, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa que declara inválida la excepción que la normativa europea hacia contra la discriminación por razón de sexo en el sector de los seguros. Conviene recordar que la normativa europea, y también la legislación de los estados miembros, prohíbe la discriminación por razón de sexo. Ahora bien, cuando la determinación del sexo es determinante en la evaluación del riesgo y, por tanto, de las primas y prestaciones de un seguro, se admite la excepcionalidad cuando ésta esté fundamentada en información estadística y actuarial rigurosa. La sentencia en cuestión proviene de una consulta realizada por el Tribunal Constitucional de Bélgica ante las reclamaciones realizadas en dicho país. (enlace a la noticia publicada por Europa Press)

La estulticia con la que los jurístas y leguleyos europeístas nos deleitan no tiene parangón. Y es que, cuando se obvian los más elementales principios actuariales en pos de una presunta igualdad de trato, podemos caer en desatinos de magnitud incalculable. La legislación belga es clara cuando determina que se atendrá a los factores determinantes para la evaluación del riesgo y si objetivamente el sexo es uno de ellos, ¿qué sentido tiene ignorarlo?. Ninguno.

Esta sentencia, en tanto en cuanto supone un gran cambio en los seguros, tendrá sonadas repercusiones en el sector que verá como las históricas tablas de mortalidad han de ser irremediablemente modificadas. Ahora no se podrá penalizar a los varones por tener un probado mayor riesgo en los seguros de autos, ni penalizar a las mujeres que vayan hacer un seguro médico por el alto coste que supone cubrir los gastos de un embarazo. Sensu contrario, no podrán beneficiarse del probado menor riesgo que los contrarios tienen en cada caso. Es más, según parece evidenciar la experiencia, en el caso de embarazo para los hombres, que el riesgo es cercano a cero (pero de eso no deben saber nada en magnánimo Tribunal de Justicia de la UE). Eso por no hablar de las repercusiones que tendrá en los planes de pensiones privados que no podrán discriminar por el hecho de que la esperanza de vida entre hombre y mujeres sea significativamente diferente.

No se trata de discriminación por sexo en la sacrosanta igualdad de trato entre hombre y mujeres, sino de simplemente, justicia.
Y es que alguien debió recordarles a tan sabios juristas uno de los más básico principios de la justicia aristotélica: tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales.

Dr. Salomón Aguado Manzanares
Actuario Colegiado