¿La limitación de la retribución a los depósitos se puede justificar en protección del depositante?

A lo largo de estos dos primeros meses del año 2013, los ahorradores (depositantes) españoles han ido experimentando en sus propias carnes cómo, a medida que vencían sus depósitos y productos afines, las entidades ofrecían tipos de interés cada vez más bajos por renovación de los mismos, reduciéndose hasta el punto de no llegar a cubrir ni la inflación (1,75%-2,25% en función de importe y plazo).

Seguro que más de uno piensa en sí mismo o en familiares cercanos que tienen como complemento a su jubilación la típica imposición a plazo fijo o el depósito que, hasta fechas recientes, le remuneraban al 3-4% anual tras haberse recorrido las principales plazas financieras de la ciudad de residencia. O aquellas personas que, por el perfil de riesgo, estaban esperando a mejores tiempos para proceder a realizar inversiones de mayor riesgo pero que no querían perder como mínimo el coste de la inflación mientras optimizaban la gestión de su tesorería.

Este cambio en las estrategias del sector financiero para la captación y retención de pasivo minorista ha venido auspiciada por “recomendaciones” del Banco de España a dicha industria bancaria.

Si analizamos el porqué de la sugerencia realizada por parte del supervisor, ésta radica en llegar a mejorar el margen de intermediación de las entidades de crédito y ahorro, con la consiguiente mejora en la cuenta de resultados (resultado del ejercicio) e indirectamente la solvencia de las entidades de crédito.  Si aún así la entidad contraviene dicha sugerencia, el supervisor optaría por exigir más capital para que la erosión de la solvencia por la vía del estrechamiento de márgenes o empeoramiento de la cuenta de pérdidas y ganancias quede compensada.

Llegado este punto conviene recordar que una de las justificaciones de la existencia del supervisor bancario es, precisamente, la protección del depositante.

Se puede entender que, al tener un esquema de protección de depósitos garantizado (Fondo de Garantía de Depósitos), la remuneración de los depósitos y demás productos de ahorro que caen dentro de dicho paraguas quede limitada a un precio máximo, siempre y cuando dicho esquema demuestre su efectividad en caso de que un escenario adverso termine materializándose (véase caso islandés), no entendiéndose de igual manera para aquellas situaciones de ahorro minorista que no queden bajo dicha garantía.

Si se analiza con cierto grado de detalle, el grado de contribución al incremento en la solvencia de las entidades de crédito y ahorro por parte de la gran masa de los pequeños ahorradores por la vía de la limitación de la retribución a la financiación concedida, es distorsionador respecto al del resto de acreedores. Serán estos últimos los que realmente se beneficien de dicho incremento de solvencia, esto es, resultan beneficiados aquellos que no tienen sus inversiones protegidas por el Fondo de Garantía de Depósitos y que curiosamente por dicho motivo exigían más y mayores rendimientos.

Y no sólo se produce un trasvase de protección (por la vía del reforzamiento de los recursos propios) de unos acreedores (depositantes, suscriptores de pagarés, etc.) a otros (financiadores en tramo mayorista incluso otro tipo de financiadores que asumen más riesgo). También existe asimetría con respecto a la remuneración en el tratamiento dado a las inversiones crediticias realizadas. La limitación en el coste financiero no se traduce en una limitación de los ingresos por inversión. Fíjense sino en el tratamiento dado a la desaparición de las cláusulas suelo.

Desincentivar a las entidades que remuneran el pasivo fuera del límite sugerido por la vía de exigencias adicionales de capital (recursos propios computables) junto a esta limitación en el precio ofertado de financiación puede llegar a suponer que la canalización del ahorro termine en otras fuentes ávidas de fondos, intensificando el proceso de desintermediación financiera e incluso llegando a una salida de ahorro hacia destinos de mayor seguridad y con mayor grado de competencia.

Ante este escenario, ¿existe una estrategia de migración forzada desde determinadas instancias para que el pequeño ahorrador se vea abocado hacia productos de inversión que ofrezcan unas garantías mínimas así como una rentabilidad apetecible aprovechándose de un falaz libertad de movimientos de capitales? ¿qué alternativas de inversión reales tiene o se le pueden llegar a presentar al pequeño ahorrador de aquí a un futuro próximo? ¿Serán los fondos garantizados? ¿o los instrumentos de financiación directamente emitidos por el Estado?¿o bien los bonos subordinados emitidos por la sareb (sociedad de activos para la reestructuración bancaria) con aval del Estado, que ahora mismo se emplean para descuento y obtención de liquidez y quizá en su momento se terminen entregando en tramo minorista? El tiempo, el hambre de rentabilidad y la tolerancia al riesgo lo dirán.

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