Recientemente, ha sido aprobado un incentivo fiscal con el objeto de favorecer la tributación de aquellas entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013.

Esta medida, destinada a recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo, queda enmarcada dentro de lo que se ha denominado “segunda generación de reformas estructurales necesarias para volver a crecer y crear empleo”.

Así, se ha establecido un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, para aquellas entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas.

En el supuesto en el que el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Dicho incentivo fiscal regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, mediante la incorporación de una nueva disposición adicional decimonovena en el Texto Refundido de la Ley del IS, dispone que a estos efectos, no se entenderá iniciada la actividad en dos supuestos. En primer lugar, cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. En segundo lugar, cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Por otra parte, añade la citada disposición adicional que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de este incentivo fiscal.

Asimismo, con el objeto de reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad y, en sintonía con la medida anteriormente expuesta, se ha incorporado en la Ley del IRPF, una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este, con los límites y requisitos que se exponen a continuación.

Una reducción, que ha sido incorporada mediante la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley del IRPF, a aplicar por aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, siempre y cuando no se hubiera ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la misma. Si bien, a este respecto, la Ley considera que no se tienen en cuenta actividades, realizadas en dicho plazo, por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos.

En el supuesto de inicio de varias actividades a partir de 1 de enero de 2013, que generen el derecho a aplicar la reducción expuesta, sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción establecida se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Por último, es necesario tener en cuenta dos limitaciones que se establecen en cuanto a su aplicación. En primer lugar, la cuantía de los rendimientos sobre los que se puede aplicar esta reducción se limita a 100.000 euros anuales. En segundo lugar, no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.