Regresa el Fondo Comercio…

La nueva Ley de Auditorías, la Ley 22/2015, de 20 de julio, publicada en el BOE de 21 de julio de 2015, tiene como objeto principal culminar el proceso de adaptación de la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las consolidadas, tras su modificación por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de la Ley está prevista para el 17 de junio de 2016, salvo para algunas disposiciones como, entre otras, las referidas al Fondo de Comercio, cuyos efectos comenzarán a partir del 1 de enero de 2016.
Tras el objetivo general, y casi de manera inadvertida, se ha vuelto a modificar la normativa contable del fondo de comercio, retrotrayéndose a la linea marcada por el anterior Plan General de Contabilidad de 1991. La normativa contable derogada por el PGC de 2007 fijaba la amortización del Fondo de Comercio adquirido a terceros en un plazo máximo de 20 años, norma que también recogió la normativa fiscal. Sin embargo, con la irrupción del cambio contable de 2007, se prohibió la amortización contable del Fondo de Comercio, aunque se compensó con la posibilidad de corrección por deterioro.
Tras estas idas y venidas en la normativa contable y fiscal del Fondo de Comercio, y otras no detalladas, llegamos a la normativa vigente a partir de 2016 a las empresas que aplican el PGC y el PGC para Pymes. Básicamente, se caracteriza por estipular contablemente un periodo de amortización del fondo de comercio de diez años, salvo prueba en contrario; y por fiscalmente permitir la deducción por amortización del fondo de comercio con el límite del 5 % (veinteava parte) de su importe. Al respecto, se ha modificado el Código de Comercio, La Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley de Sociedades de Capital. A continuación nos remitimos al tenor literal de los artículos que recogen los principales cambios:

“ Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles” (Apartado 4, Art. 39 del Código de Comercio, modificado por la Disposición Final primera Ley 22/2015).

“El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su mi porte.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe” (Apartado 2, Art. 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades).

“En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe citado del fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición” (supresión del apartado 4º del Art. 273 de la Ley de Sociedades de Capital).

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