1.- El TUE se acaba de pronunciar sobre la consideración como posible Ayuda de Estado (artículo 107.1 TUE) del reconocimiento de una exención del ICIO a una Congregación Religiosa con motivo de la ampliación del Salón de Actos de un Colegio. Concretamente, «El 4 de marzo de 2011, la Congregación solicitó licencia para la reforma […]