En su sentencia dictada el 9 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento. Sin embargo, cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, aun cuando la Directiva no exige la firma de los contratos de crédito establecidos en papel, no se opone a una normativa nacional que supedite la validez de tales contratos a su firma por las partes, aunque dicha exigencia de firma se aplique a todos los documentos en los que figuren los datos esenciales del contrato.

Por último, el Tribunal de Justicia estima que los Estados miembros podrán sancionar con la privación del derecho a los intereses y gastos la omisión por parte del prestamista de mencionar en el contrato de crédito todos los datos que, en virtud de la Directiva, deban incluirse obligatoriamente en el contrato, cuando el hecho de no especificar esos datos pueda menoscabar la posibilidad de que el consumidor valore el alcance de su compromiso.

Éste es el caso en lo que respecta a los datos obligatorios como la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea