Con motivo de la STC 199/2014 en la que se declara que «no queda mínimamente identificada la relación entre la infracción y sanción impuesta con la mera mención de una clave (06-056), sin que en ningún momento se haga referencia a la disposición efectivamente aplicada. (FJ 5º), he creído interesante comentar la aplicación del derecho fundamental a la legalidad sancionadora en el ámbito administrativo.

Como señala la STC citada en sus FFJJ 3º y 5º este derecho fundamental comprende una doble garantía: formal y material.

La primera se concreta en la exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de la sanción que lleva aparejada. La segunda, se refiere al rango necesario de las normas que se encargan de la tipificación de estas conductas, donde no cabe excluir en el ámbito sancionador administrativo la colaboración reglamentaria, con el límite de no poder constituir una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley.

Esta doble garantía se ha de manifestar necesariamente en el plano aplicativo en la necesidad de que, en el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración, sea la propia resolución administrativa que pone fin al procedimiento la que, como parte de su motivación, identifique expresamente o, al menos, de forma implícita el fundamento legal de la sanción, sin que el órgano judicial pueda fundar la sanción en un precepto diferente.»

Es decir, no solo se exige que el tipo infractor, la sanción y su relación estén suficientemente predeterminados, sino que impone la obligación de motivar en cada acto sancionador concreto en qué norma se ha efectuado dicha predeterminación y, en el supuesto de que dicha norma tenga rango reglamentario, cuál es su cobertura legal.

Concretado el principio de legalidad sancionadora en el ámbito administrativo, creo que lo alarmante en este caso no lo encontramos solo en la inaplicación de dichos criterios por la administración, también en el hecho de se tardan al menos 4 años en reparar la vulneración de un derecho fundamental por parte de la administración en su afán recaudatorio.