Francisco Pérez de los Cobos, Presidente del Tribunal Constitucional, incide en la necesidad de que legislador y poder judicial tengan siempre en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) en el ejercicio de sus funciones legislativas y judicial, para evitar ulteriores intervenciones de este órgano. Las declaraciones de Pérez de los Cobos se produjeron durante la celebración de una jornada-seminario con ocasión de la visita oficial a España del Presidente del TEDH Dean Spielmann

Recordemos, en este sentido, que el CEDH se firmó el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. España ingresó en el Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977 y ratificó el Convenio el 4 de octubre de 1979. Como el resto de Estados Parte, España (sus poderes públicos) viene obligada a respetar los derechos reconocidos en el Convenio, así como que los tribunales españoles deben aplicarlo en aquellos procedimientos que lo precisen. De lo contrario, el Estado español se arriesga a recibir una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando una persona física o jurídica reclama la falta de protección de algún derecho del Convenio por parte de nuestros poderes públicos.

El Convenio y los Protocolos que se le han ido añadiendo con el tiempo reconocen diferentes derechos y libertades, muchos de los cuales también están reco- nocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (firmada en el seno de la ONU), en los textos constitucionales de los distintos Estados firmantes del Convenio y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre esos derechos y libertades cabe destacar algunos como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de detenciones arbitrarias e ilegales, el derecho a un proceso equitativo, la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a la propiedad privada, etc.

Junto al reconocimiento de derechos y libertades, el Convenio crea una jurisdicción internacional con competencia para juzgar la violación de los derechos en él reconocidos y poder condenar a los Estados firmantes que no cumplan los compromisos asumidos con el Convenio. Dicha jurisdicción se materializa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas resoluciones han hecho del Convenio un instrumento eficaz para la protección de los derechos.

Es preciso recordar, finalmente, que el Tribunal Constitucional español siempre ha dejado claro que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaran la lesión de un derecho obligan a los poderes públicos españoles, que por tanto deben adoptar las medidas reparadoras necesarias, así como las preventivas que eviten futuras lesiones (SSTC 38/1981, 78/1982, ó 245/1991).