Justicia gratuita
El Gobierno cruzará con la Administración los datos de quienes pidan justicia gratuita
Abogados y procuradores tendrán la obligación de denunciar los abusos de los que recurran a ella sistemáticamente para pleitear de manera «injustificada»
MADRID, 6 Dic. (EUROPA PRESS)
El Gobierno consultará con Hacienda, el Catastro, la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad y Mercantiles los datos de las personas que soliciten la justicia gratuita para evitar que se produzcan abusos, según el borrador del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al que ha tenido acceso Europa Press. Además, los abogados y procuradores tendrán la obligación de denunciar las situaciones de abuso en este derecho.
El citado texto, que tiene fecha de 29 de noviembre, está sometido aún a cambios. De hecho, el pasado martes hubo una reunión del Ministerio de Justicia con las CCAA, en la que éstas realizaron aportaciones al borrador.
En el texto al que ha tenido acceso Europa Press, se establece que tendrán derecho a la Justicia gratuita las personas con ingresos anuales menores a 2,5 veces el IPREM. Pero, tal y como anunció el ministro en el Parlamento, habrá justicia gratuita para las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, quienes no tendrán que acreditar ninguna insuficiencia de recursos para acceder a este derecho.
No obstante, y dado que el Gobierno ha detectado en los últimos años «disfunciones» en la aplicación de esta norma que regula la justicia gratuita, que suponen un «grave» daño tanto a la viabilidad del modelo como a su prestigio social, se reforzarán los controles para evitar que se produzcan abusos.
Por ello, aumentará las facultades de averigüación patrimonial para que la Administración Tributaria, el Catastro, la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad y Mercantiles requieran por medios electrónicos la confirmación de los datos económicos y patrimoniales de cada justiciable.
De este modo, el texto detalla que no sólo se comprobará la información relativa a las rentas o los ingresos, sino que se tomará en consideración el patrimonio.
Valorará así los inmuebles que se tengan en propiedad, «excepción hecha de su vivienda habitual», así como el capital mobiliario, los vehículos de alto valor o «cualquier otro signo externo de riqueza» y, en general, cualquier ingreso, actividad o signo externo que denote capacidad económica suficiente para sufragar los gastos del litigio.
No obstante, se deja abierta la posibilidad de oír a las partes contrarias en el pleito o contra las que se pretende ejercitar la acción cuando se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real del solicitante.
OBLIGACION DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Además, los abogados y los procuradores tendrán la obligación de denunciar las situaciones de abuso en el servicio de Justicia Gratuita por parte de los ciudadanos que recurran «sistemáticamente» a ella para pleitear de manera «injustificada» y con el único motivo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones.
El texto establece que estos profesionales deberán poner en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso y que se presumirá así cuando se haya solicitado el reconocimiento de este derecho más de tres veces en un año, salvo en la vía penal.
«De la misma forma, la constatación de situaciones de abuso de este derecho lleva a establecer una presunción de las mismas cuando el número de reconocimientos a favor de la misma persona supera de tres en un año –excepto en el orden penal–, considerando que por encima del mismo se está ante situaciones patológicas que, con carácter general, no puede atender el sistema», señala el borrador legislativo.
No obstante, precisa que no se dejarán de atender aquellas peticiones que se encuentren justificadas e incide en que el sistema no puede amparar solicitudes que carezcan de justificación.
La nueva norma, que reforma la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, pretende que los solicitantes sean conscientes de su relevancia, exigiendo que se les informe del contenido de este derecho, su extensión temporal, el coste del servicio y de las obligaciones que asumirán en caso de que no se les reconozca definitivamente, así como de los sistemas alternativos que existen al proceso judicial.
CRUZ ROJA, SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
El último borrador del anteproyecto legislativo, que es susceptible de cambios, otorga el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar a la Cruz Roja Española, las asociaciones de consumidores y usuarios y los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
Tampoco deberán acreditar ninguna insuficiencia de recursos para litigar, las víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo, de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. Así como todos los menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sufran abusos o maltrato.
El citado texto contempla que para acceder al servicio de justicia gratuita, los usuarios tienen que tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM. Estos ingresos económicos que se computan para acceder a este derecho son «brutos» y «el reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tienen carácter retroactivo, así como los honorarios que corresponden al letrado en caso de renuncia a la designación».
La reforma va encaminada a dotar de «una mayor transparencia, equidad interna y responsabilidad por parte tanto de los beneficiarios de este derecho como de los demás actores involucrados en su prestación».
Doctora en Derecho.
Profesora de Derecho en Udima, Universidad a Distancia de Madrid