Según podemos leer en la web de Iustel (http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1108473&nl=1), la empresa Devuelta ha impugnado la Orden Ministerial que regula el modelo para proceder al pago de las tasas judiciales solicitando que se eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Es claro que lo que se pretende es impugnar la Ley mediante el sencillo procedimiento de impugnar un acto de aplicación de la misma. En este caso se ha elegido la Orden de desarrollo, pero puestos a elegir, hubiera sido mejor otro caso en donde se evidenciara la denegación de justicia que supone la tasa. Por ejemplo, que para recurrir una multa de 100 euros, haya que pagar una tasa de 200.

El TC ya se ha posicionado en este asunto y ha declarado que una tasa judicial no es inconstitucional, pero no creo que dijera lo mismo si se diera el supuesto de hecho mencionado anteriormente. Ahora bien, el caso es que efectivamente se dé ya que hay que tener en cuenta el final del proceso y la regulación de las costas procesales. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasa es una costa del proceso y el condenado en costas deberá resarcir, entre otros conceptos, a la otra parte por la tasa abonada. En la Ley de la Regulación Contencioso-Administrativa, con la reforma operada en octubre de 2011, se establece que el juez impondrá las costas a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones salvo que se aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por tanto, si nos estiman el recurso contra la multa de 100 euros, en principio, se debería condenar en costas a la Administración pues, de lo contrario, la denegación de justicia es evidente. Pero lo anterior no es matemático (como nada en Derecho) y pueden apreciarse dudas o, en otras instancias, el juez puede considerar que existen circunstancias que justifiquen su no imposición.

Esperemos, que el supuesto hipotético mencionado, sea posible interpretar la Ley en sentido contrario, es decir, que el juez considere que existen circunstancias que justifiquen su imposición.