El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, limita la condición de asegurado, a efectos de la asistencia sanitaria pública, a aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
El mencionado Real Decreto-Ley seguía estableciendo que, en aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrían ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos anual determinado reglamentariamente. Este límite fue fijado en 100.000 euros por el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula condición de asegurado y beneficiario, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS.
Pues bien, la STC 139/2016, de 21 de julio, declara la inconstitucionalidad y, en consecuencia, la nulidad del inciso «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente», pero no contiene ninguna previsión respecto de los efectos que la declaración de esa inconstitucionalidad pueda ocasionar, Por ello, la aplicación de la STC citada ha precisado de las correspondientes instrucciones internas, en orden a asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio del Estado.
Para la Administración de la Seguridad Social, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del inciso señalado, implica la desaparición de límite de ingresos en orden al reconocimiento de la condición de asegurado. Tras la publicación de la STC 139/2016, las solicitudes de reconocimiento de la condición de asegurado, a efectos de acceder a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos y dispensada a través del Sistema Nacional de Salud, se han de tramitar y resolver, sin tener en cuenta los ingresos del solicitante, de modo que solo deberá verificarse la concurrencia de los requisitos de residencia, no disponer de cobertura obligatoria por otra vía y no tener la condición de asegurado por otro concepto o beneficiario de un asegurado.
De este modo, y salvo el supuesto de la asistencia sanitaria de las personas que se encuentran en situación irregular en España, se ha producido de hecho la universalización de la asistencia sanitaria, ya que solamente la residencia en territorio español es título habilitante para acceder a la condición de asegurado, cuando no se tiene derecho a la misma por otro título.
Extracto de José Antonio Panizo Robles
Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)