Funcionarios Justicia UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda) en sentencia de 22 de enero de 2020, Asunto C-177/18, ha establecido que «una normativa nacional [como la española] que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, [y sin embargo sí] prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo [o temporal] cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva» no es contrario al derecho de la Unión Europea[1].

Ambas situaciones similares en apariencia pero con un tratamiento desigual presentan para el Tribunal una diferencia capital que es la naturaleza funcionarial o laboral de cada uno de ellos y por tanto no se está ante una cuestión basada en la duración determinada o indefinida de la relación de servicio, que es lo que contempla la normativa europea.

[1] Artículos 151 TFUE y 153 TFUE y cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada