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Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013 en materia de Compensación y Beneficios

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se consideran computables en la base de cotización a la seguridad social determinados conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos al tratarse de beneficios sociales corporativos concedidos voluntariamente por las empresas.

La modificación que introduce la Disposición final tercera de dicho Real Decreto-Ley en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define como conceptos incluidos en la base de cotización la “remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador”.

Entre otros, se establecen como conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, los siguientes:

  • La totalidad del importe abonado a los empleados por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • La totalidad de gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.

En materia de compensación y beneficios, los principales elementos retributivos que se ven afectados por la nueva regulación son los siguientes:

  • Entrega de gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo: con la regulación anterior el importe computable a la base de cotización era el exceso sobre los 12.000 euros anuales, mientras que con la nueva redacción del artículo 109 de la LGSS se imputa en la base de cotización el importe íntegro.
  • Vales de comida: se tendrá que computar en la base de cotización el importe íntegro, con anterioridad a la publicación del RDL 16/2013 quedaban exentos de cotización hasta los 9 euros diarios y/o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal.
  • Seguros de salud: si bien antes solo había que cotizar por el exceso de los 500 euros anuales por cada persona incluida en el seguro médico, con la nueva regulación habrá que imputar igualmente el importe íntegro.

Así por ejemplo, una empresa que tuviera concedido para sus empleados como beneficios corporativos dentro de su paquete de compensación total vales de comida o un seguro médico, verá incrementados sus costes salariales en un 30,90% del importe destinado a estos productos, aproximadamente.

En el mismo sentido, tendrán que computarse ahora en la base de cotización los siguientes productos en especie que con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-Ley 16/2013 quedaban exentos de cotización:

  • Ayuda de guardería para el primer ciclo de educación infantil de los hijos de los trabajadores
  • Primas de seguros de accidente de trabajo o responsabilidad civil del trabajador.
  • Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o a precio inferior al normal del mercado.

Continúan con el mismo régimen de cotización a la Seguridad Social las retribuciones en especie de los productos de vivienda (sea o no propiedad del pagador), el coche de empresa (entrega, uso, uso y posterior entrega) y los préstamos con tipos de interés inferior al legal del dinero, que la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha establecido en el 4%.

Estas modificaciones no afectan a la cotización a la Seguridad Social de los productos y/o servicios que se incluyen habitualmente en el marco de los planes de retribución flexible, al estar cotizando ya por ellos en la actualidad.

Otra novedad que introduce el Real Decreto-Ley 16/2013 en materia retributiva es la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la Tesosería General de la Seguridad Social (TGSS), en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.

La comunicación de dichos importes deberá realizarse a través del sistema RED mediante un fichero diseñado por la TGSS denominado “Conceptos retributivos abonados” (CRA).

Dichos conceptos retributivos pueden consultarse en el documento de “Tablas y formatos comunes” que ha publicado la TGSS en sus instrucciones técnicas del sistema RED (tabla 84).

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 afecta igualmente a la aportación que tienen que realizar los trabajadores a la Seguridad Social.

Así por ejemplo, los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% respecto a los importes destinados a estos productos, un 6,40% en el caso de los trabajadores con contrato temporal.

La medida no afecta a los trabajadores que estén en bases máximas de cotización, sin embargo estos trabajadores verán incrementada dicha base máxima en un 5% respecto al año 2103 (3.597€ al mes para 2014), lo que también repercute en una merma de sus ingresos.

Con esta nueva regulación de las cotizaciones la Seguridad Social pretende aumentar sus fondos en 900 millones de euros, una medida nuevamente recaudatoria que tiene un impacto negativo tanto en los costes laborales de las empresas y, por tanto, en sus presupuestos, como en el poder adquisitivo de los trabajadores, que ya vienen soportando desde febrero 2012 una presión fiscal sobre sus retribuciones, medida que pese a ser inicialmente transitoria (hasta diciembre 2013) el Gobierno ya ha comunicado que no reducirá hasta el año 2015.

El efecto positivo a largo plazo de la medida para los trabajadores es que verán incrementada su base de cotización a efectos de percepción de futuras prestaciones, paradójico en un momento en el que nos estamos cuestionando la viabilidad del sistema público de prestaciones.

Tendencias retributivas para el 2014

Hace apenas unos días, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, desato la polémica al asegurar en el Congreso de los Diputados que “los salarios no están bajando, sino creciendo moderadamente”. 

Al margen de la discusión dialéctica, si bien los propios datos que maneja el Gobierno reflejan comportamientos diferentes de la evolución de los salarios en España, lo cierto es que las retribuciones, en general, están experimentado caídas fruto de las congelaciones y reducciones salariales de los últimos años. 

Estamos en un contexto de ajuste y contención salarial donde las posibilidades de incrementar las retribuciones fijas son muy limitadas. 

Con previsiones de cierre de IPC 2013 del 0,7% (Funcas, octubre 2013), los incrementos salariales del próximo 2014 estarán, en el mejor de los casos, en torno al 1%. 

El actual entorno económico está impactando de manera significativa en todos los elementos retributivos que utilizan las empresas para recompensar la contribución de sus empleados. 

Ante la imposibilidad de intervenir sobre los “fijos”, desde las empresas debemos generar alternativas retributivas que nos permitan corregir esa pérdida de competitividad salarial que no han sido capaces de absorber las revisiones salariales de los últimos años. 

La tendencia de las políticas de compensación deberá orientarse hacia la potenciación de otros elementos retributivos diferentes del “fijo”. 

La retribución variable tiene cada vez más peso en la tarta de la compensación total, aunque resulte paradójico es precisamente en contextos de incertidumbre económica como el actual cuando este tipo de herramientas adquiere mayor importancia que nunca. 

Muchas compañías, por ejemplo, están apalancando la revisión salarial por la vía del “variable”, incrementando los targets de bono vinculados a la consecución de los objetivos de compañía. 

Se trata de trabajar en un concepto de “retribución dineraria total” (“fijo” más “variable”), donde los elementos “variables” ganan cada vez más peso, permitiendo que los empleados puedan ganar igual, o incluso más, si se consiguen determinados objetivos. 

El reto pasa por convertir los sistemas de retribución variable en verdaderas herramientas de dirección que ayuden a conseguir los objetivos de negocio, en desarrollar modelos que impulsen la estrategia y vinculen la consecución de los objetivos con la retribución de los empleados, diferenciando salarialmente a aquellos empleados con una mayor contribución o aportación de valor. 

Otra tendencia retributiva pasa por trabajar en formulas que nos permitan optimizar fiscalmente las retribuciones de los empleados

La posibilidad de que los empleados obtengan un tratamiento favorable en la tributación de sus rendimientos del trabajo es una realidad de la que podemos beneficiarnos dentro de los límites que establece la ley. 

Los sistemas de retribución flexible son la herramienta más extendida, según datos de la consultora Mercer, el 42% de las empresas españolas tiene implantado en la actualidad un plan de retribución flexible, frente al 12% que lo tenían en 2006. 

Mediante esta fórmula el empleado sustituye parte de su salario en metálico por la contratación de determinados productos y/o servicios que tienen un tratamiento fiscal ventajoso, pudiendo incrementar así su retribución dineraria neta después de pagar impuestos y gastos personales. 

No se trata de complementar la compensación de los empleados con elementos retributivos adicionales sino maximizar su retribución neta en función de sus necesidades personales y/o familiares. 

A las ventajas fiscales de estos sistemas hay que añadir también las económicas, ya que las empresas, por el poder de negociación con los proveedores frente a la negociación individual, obtienen a precios más reducidos los productos y/o servicios que luego son ofrecidos a los empleados dentro del plan de retribución flexible. 

Los vales de comida, la ayuda para guardería y los seguros médicos son los productos más demandados por los empleados. Otros productos que se suelen incluir en el marco de dichos planes de retribución flexible son la formación, la entrega de equipos tecnológicos para el acceso a internet, el abono de transporte para el desplazamiento del empleado entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, la entrega de vehículos, etc. 

Por último, y no menos importante, es potenciar los elementos cualitativos de la compensación, la retribución emocional. 

Ya no basta con posicionarse en un nivel competitivo de retribución dineraria, la estrategia retributiva pasa también por hacer de nuestra compañía el mejor lugar donde trabajar, ofreciendo a los empleados otras motivaciones que cubran sus necesidades y nos hagan enfrentarnos al día a día laboral con ilusión y compromiso. 

Desde luego hoy en día la mayor retribución emocional que podemos tener es trabajar en una empresa que te aporte estabilidad laboral, en un entorno económico como el actual donde no podemos garantizar futuro este factor se convierte en el aspecto más valorado por los empleados. 

Pero también trabajar en políticas de conciliación y flexibilidad laboral, sobre todo aquellas relacionadas con el tiempo de trabajo y la jornada laboral (tener horario flexible, jornada intensiva, posibilidad de trabajar desde casa, disponer de los viernes por la tarde libre, etc.), potenciar el desarrollo profesional, dar oportunidades de crecimiento dentro de la empresa, trabajar entornos de trabajo colaborativos, mejorar las relaciones con jefes y compañeros, etc., condicionan no solo nuestra satisfacción laboral sino también nuestro compromiso con la empresa. 

En definitiva, diferenciar salarialmente a aquellos empleados con una mayor contribución al negocio, pagar por aquello que se consigue, mejorar nuestra eficiencia retributiva no necesariamente pagando más sino mejor e incorporar a los paquetes de compensación otros elementos retributivos y de recompensa que refuercen el compromiso de los empleados con la empresa, son algunos de los retos a los que se enfrentan las políticas retributivas y de RRHH de cara al próximo año 2014

Ello supone abandonar la visión fragmentada que tenemos de la compensación y adoptar una perspectiva mucho más amplia que nos permita trabajar sobre los elementos retributivos con mayor flexibilidad y dinamismo.