Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se consideran computables en la base de cotización a la seguridad social determinados conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos al tratarse de beneficios sociales corporativos concedidos voluntariamente por las empresas.
La modificación que introduce la Disposición final tercera de dicho Real Decreto-Ley en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define como conceptos incluidos en la base de cotización la “remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador”.
Entre otros, se establecen como conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, los siguientes:
- La totalidad del importe abonado a los empleados por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- La totalidad de gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
En materia de compensación y beneficios, los principales elementos retributivos que se ven afectados por la nueva regulación son los siguientes:
- Entrega de gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo: con la regulación anterior el importe computable a la base de cotización era el exceso sobre los 12.000 euros anuales, mientras que con la nueva redacción del artículo 109 de la LGSS se imputa en la base de cotización el importe íntegro.
- Vales de comida: se tendrá que computar en la base de cotización el importe íntegro, con anterioridad a la publicación del RDL 16/2013 quedaban exentos de cotización hasta los 9 euros diarios y/o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal.
- Seguros de salud: si bien antes solo había que cotizar por el exceso de los 500 euros anuales por cada persona incluida en el seguro médico, con la nueva regulación habrá que imputar igualmente el importe íntegro.
Así por ejemplo, una empresa que tuviera concedido para sus empleados como beneficios corporativos dentro de su paquete de compensación total vales de comida o un seguro médico, verá incrementados sus costes salariales en un 30,90% del importe destinado a estos productos, aproximadamente.
En el mismo sentido, tendrán que computarse ahora en la base de cotización los siguientes productos en especie que con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-Ley 16/2013 quedaban exentos de cotización:
- Ayuda de guardería para el primer ciclo de educación infantil de los hijos de los trabajadores
- Primas de seguros de accidente de trabajo o responsabilidad civil del trabajador.
- Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o a precio inferior al normal del mercado.
Continúan con el mismo régimen de cotización a la Seguridad Social las retribuciones en especie de los productos de vivienda (sea o no propiedad del pagador), el coche de empresa (entrega, uso, uso y posterior entrega) y los préstamos con tipos de interés inferior al legal del dinero, que la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha establecido en el 4%.
Estas modificaciones no afectan a la cotización a la Seguridad Social de los productos y/o servicios que se incluyen habitualmente en el marco de los planes de retribución flexible, al estar cotizando ya por ellos en la actualidad.
Otra novedad que introduce el Real Decreto-Ley 16/2013 en materia retributiva es la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la Tesosería General de la Seguridad Social (TGSS), en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
La comunicación de dichos importes deberá realizarse a través del sistema RED mediante un fichero diseñado por la TGSS denominado “Conceptos retributivos abonados” (CRA).
Dichos conceptos retributivos pueden consultarse en el documento de “Tablas y formatos comunes” que ha publicado la TGSS en sus instrucciones técnicas del sistema RED (tabla 84).
Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 afecta igualmente a la aportación que tienen que realizar los trabajadores a la Seguridad Social.
Así por ejemplo, los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% respecto a los importes destinados a estos productos, un 6,40% en el caso de los trabajadores con contrato temporal.
La medida no afecta a los trabajadores que estén en bases máximas de cotización, sin embargo estos trabajadores verán incrementada dicha base máxima en un 5% respecto al año 2103 (3.597€ al mes para 2014), lo que también repercute en una merma de sus ingresos.
Con esta nueva regulación de las cotizaciones la Seguridad Social pretende aumentar sus fondos en 900 millones de euros, una medida nuevamente recaudatoria que tiene un impacto negativo tanto en los costes laborales de las empresas y, por tanto, en sus presupuestos, como en el poder adquisitivo de los trabajadores, que ya vienen soportando desde febrero 2012 una presión fiscal sobre sus retribuciones, medida que pese a ser inicialmente transitoria (hasta diciembre 2013) el Gobierno ya ha comunicado que no reducirá hasta el año 2015.
El efecto positivo a largo plazo de la medida para los trabajadores es que verán incrementada su base de cotización a efectos de percepción de futuras prestaciones, paradójico en un momento en el que nos estamos cuestionando la viabilidad del sistema público de prestaciones.
Profesor Asociado. Facultad de Ciencias Jurídicas. Grado en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y RRHH. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Profesor de Retribución y Compensación. CEF Escuela de Negocios. Jefe Departamento Corporativo de Compensación y Beneficios – Dirección General de Recursos Corporativos – Grupo OHLA