El RD-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos a los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones, modificó el Art. 247 de la LGSS referente al cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Según el mismo:

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

El citado artículo ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2023, por tanto, desde el 1 de octubre, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

Esto significa que los periodos de actividad a tiempo parcial pasan a computar por días completos, independientemente de las jornadas realizadas por el trabajador durante ese periodo y de las horas trabajadas durante las mismas. La nueva medida elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

En España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial que de este modo tienen más fácil el acceso a estas prestaciones. Además, más de dos tercios (el 67,53%) son mujeres, en concreto 2.007.069 del total de los trabajadores a tiempo parcial en nuestro país, por lo con esta medida que se termina también con la discriminación indirecta por razón de sexo, al ser el porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial claramente superior al de hombres.

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019, para la jubilación y la Incapacidad permanente derivada de enfermedad común, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora el periodo en alta a tiempo parcial ya se computa cotizado por los días naturales del mismo, al considerar el Tribunal injustificada la doble penalización que suponía la anterior forma de cálculo en que se penalizaba la forma de computar los periodos trabajados parcialmente cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden con salarios a tiempo parcial.

Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, que se realiza en función de una base reguladora y de un porcentaje. La base reguladora seguirá siendo la misma, cuya cuantía depende de las bases de cotización acreditadas, menores, claro, en el caso de trabajadores a tiempo parcial; y a la base reguladora se le aplica el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados en su caso, dando como resultado la cuantía de la prestación.

En cuanto a su aplicación, la nueva regulación tiene efectos sobre las prestaciones mencionadas (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor), cuyo hecho  causante se produzca a partir del 1 de octubre de 2023. Para ellas, los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se consideraran como días cotizados para solicitarlas. Por tanto, no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho antes de dicha fecha.