En el supuesto de despido colectivo analizado, el pacto alcanzado fruto de la negociación colectiva mejora las indemnizaciones para todos los trabajadores el mínimo legal aplicable, pero contempla una menor cuantía de indemnización para quienes ya hubieran cumplido la edad de 60 años, lo que podría suponer una discriminación por razón de edad y es el fundamento de la impugnación judicial del despido colectivo.
Ante esto, la STS, Sala de lo Social, de 24 de enero de 2023, establece sorpresivamente que la edad, como factor al que alcanza la prohibición constitucional de discriminación, solo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad como las que concurren en el presente caso.
Según la misma, el acuerdo objeto de recurso no incurrió en discriminación al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguieron con el despido colectivo.
Las razones objetivas y posiblemente cuestionables por su generalizada justificación en las que se basa la sentencia del Tribunal Supremo para concluir la no discriminación del pacto indemnizatorio, son las siguientes:
- Los mayores de 60 años se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación.
- Se sitúan a las puertas de la jubilación con la percepción de prestaciones de desempleo
- Pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social en consideración a la previsión sobre su financiación del artículo 51.9 del ET para los procedimientos de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.
Mientras que a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión de jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión.
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 62/2023 de 24 de enero de 2023…
Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)