Para adecuar la legislación española a la normativa comunitaria, y con la finalidad de que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se llevase a efecto, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo y una nueva prestación económica en el Sistema de la Seguridad Social, el subsidio por paternidad, con la finalidad sustituir el salario dejado de percibir durante la suspensión de la actividad laboral por esta causa. Así, el descanso por paternidad quedó establecido en 13 días, que se sumaban a los dos días por nacimiento de hijo que concede el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores..
Posteriormente, la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, modificó el Estatuto de los trabajadores para alargar su duración a 4 semanas, pero demorando su entrada en vigor a 1 de enero de 2011.
Mas tarde, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron ampliando esta demora, así la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, estableció posponer su vigencia hasta el 1 de enero de 2017.
Como a diferencia de años anteriores, no existe disposición legal que retrase de nuevo su vigencia, el 1 de enero de 2017, por fin, ha entrado en vigor el artículo 48.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Ley 2/2015, de 23 de octubre.
“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento …………… el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo……….”
Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)