Criterios interpretativos del INSS respecto a la ampliación de la duración del permiso por paternidad

 

La Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo  ha establecido como doctrina legal, en un fallo publicado el 5 de octubre de 2018, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social por las mujeres trabajadoras durante el descanso de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

El alto tribunal ha venido a confirmar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó al Estado a compensarla por la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo al Instituto Nacional de Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. La razón es que, según el citado tribunal, el subsidio por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 (rentas exentas) de la Ley 35/2006 de IRPF.

El pronunciamiento del Supremo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ése el plazo de prescripción, es decir, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios del 2014 al 2017 ambos inclusive, y han tributado por ella, tienen derecho a reclamar su devolución a la Agencia Tributaria.

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

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